Más allá de las opciones de la compra y el alquiler existe una tercera fórmula, la cesión gratuita de viviendas, que en los últimos años, debido a la crisis, ha aumentado considerablemente, sobre todo entre familias y conocidos. Esta opción consiste, como su nombre indica, en ceder el uso de un inmueble para ser habitado sin cobrar nada a los beneficiarios.
Aunque no se establece compromiso económico alguno, y pese a la confianza que se presupone entre las dos partes, es muy conveniente documentar los acuerdos, ya sea entre parientes o amigos. Por ello siempre es recomendable firmar un contrato de cesión (la OCU ofrece en su web un modelo) para dejar claro que en ningún caso la persona que disfruta de la casa puede adquirir el derecho de propiedad por el mero hecho de haberla ocupado de manera continuada.
Las cláusulas básicas de dicho contrato son las que establecen el uso gratuito de la vivienda y sin plazo concreto. Se fija igualmente que el pago de los gastos del uso de la vivienda corresponde al cesionario*. Y así mismo el hecho de que cuando el cedente (que puede ser un banco como Cetelem) comunique el fin de la cesión al cesionario, éste deberá reintegrar la vivienda en un plazo no superior a 30 días. También pueden fijarse posibles indemnizaciones en caso de que el cesionario no devuelva la vivienda en el plazo estipulado.
*El dueño de la vivienda es el cedente y quien la recibe el cesionario.
Precario y comodato
Hay dos maneras legales de hacer una cesión gratuita de vivienda, con un contrato en precario o según la fórmula comodato, y será la forma jurídica adoptada la que determinará cómo se puede dar por finalizada la cesión.
Si la opción escogida es en precario, para recuperar la vivienda solo es necesario pedir la devolución al cesionario, y si éste no la abandona en el plazo solicitado habría que comenzar un proceso de desahucio.
Si el acuerdo es comodato, previamente se habrán establecido un uso y tiempo determinados por contrato, con lo cual es la ley la que marca la obligación de abandonar el inmueble.
La contrapartida es que con la opción comodato solo se puede reclamar la vivienda cuando ha pasado el tiempo fijado o se cambia el uso para el que fue cedida (esta no puede realquilarse, ni dedicarse a actividades comerciales, etc). En cambio, en precario puede pedirse la devolución cuando el cedente unilateralmente lo considere oportuno.
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