Cualquier compra de segunda mano requiere ciertas prevenciones. Nunca está demás revisar el objeto de la compra y hacer las correspondientes comprobaciones que garanticen el buen estado del producto. Pero si además se trata de comprar un piso de segunda mano, la cosa se complica y es más que recomendable ser concienzudo en la revisión, pues no se trata de una compra efímera ni perecedera. Ya sea para uso propio o como inversión se trata de una importante transacción, y son muchas las cuestiones a revisar y tener en cuenta.
Es muy importante, aunque pueda parecer evidente, comprobar que el vendedor es el propietario del piso. Para ello, hay que acudir al Registro de la propiedad. Aquí hay que solicitar una nota informativa de la finca. De este modo podrá certificar la propiedad y comprobar si la casa tiene cargas o no. Es decir, hipotecas pendientes, embargos, calificación como vivienda de protección oficial, etc.
Si en el registro consta que la propiedad tiene alguna carga, debe exigir al vendedor que la cancele antes de la venta, de manera que usted compre el inmueble libre de cargas y responsabilidades fiscales o crediticias.
Por otra parte, es muy recomendable visitar el edificio con un técnico en estructuras o un arquitecto, pues es la mejor manera de asegurarse del perfecto estado del mismo. Pero además conviene verificar en los servicios de urbanismo municipales que la finca no está afectada por ningún plan urbanístico, puesto que ello podría suponer incluso una expropiación inevitable por parte de la administración si, por ejemplo, está previsto el trazado de una autopista que pasa por su parcela.
Asimismo, solicite al vendedor los estatutos de la comunidad de propietarios para comprobar si existe alguna norma o limitación que afecte a este piso. Hay que evitar sorpresas una vez firmada la compra.
Gastos que no hay que heredar en la compra de un piso de segunda mano
Hay gastos inevitables para el propietario de un inmueble, pero que no hay porqué pagar antes de serlo. Es decir, conviene comprobar que a la compra de la vivienda todas las deudas anteriores están saldadas. El Impuesto de Bienes inmuebles (IBI), por ejemplo. Hay que solicitar siempre al vendedor un certificado del Ayuntamiento que demuestre que el inmueble está al corriente de pago de este impuesto anual obligatorio.
Una tasa, el IBI, que se devenga a 1 de enero, por lo que debe pagarla quien sea propietario en dicha fecha. Pero es el inmueble el que responde del pago de este impuesto, por lo que el nuevo propietario podría verse obligado a pagar recibos de IBI correspondientes a los cuatro años anteriores en los que aún no era propietario en caso de que estuvieran pendientes. Razón de más para ser prudente y hacer las comprobaciones previas necesarias.
Algo parecido ocurre con la comunidad de propietarios. El nuevo dueño deberá responder a las deudas del anterior si compra la vivienda y ésta no estaba libre de cargas en este sentido. Hay que asegurarse de ello antes de firmar. Y es que como comprador, si las hubiera, responderá de las cantidades debidas a la comunidad vencidas en el año de la venta y los tres años anteriores. El día de la firma de la escritura conviene exigirle al vendedor un certificado conforme no tiene deudas con la comunidad.
De igual forma hay que informarse, hablando con la gestoría o con el presidente de la comunidad, sobre si existe alguna derrama acordada o si está prevista alguna obra relevante en la finca. Piense que tras la compra el obligado de abonar dichas cantidades será usted.
Respecto a los suministros (agua, gas, electricidad), es el vendedor quien debe responder a las cuentas pendientes. Las empresas suelen exigir la liquidación de las deudas para el cambio de titular de los contadores, de modo que solicite al vendedor que le acredite estar al corriente de pago de los suministros.
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