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Ayudas a las familias numerosas para la compra de una vivienda habitual

Las familias crecen y a cada nuevo miembro, además de la felicidad, aumentan los gastos. Por ello, si es su caso, es importante informarse de si existen ayudas a las familias numerosas para la compra de una vivienda habitual. Veamos cuáles son y cómo acceder a ellas.

En primer lugar, antes de saber a qué ayudas pueden acceder, hay que tener claro lo que es una familia numerosa y qué tipos hay reconocidos en nuestro país. Concretamente en España hay dos categorías. La familia numerosa general, que es la que tiene tres o cuatro hijos; y la familia numerosa de categoría especial, que son aquellas con cinco o más hijos.

Ayudas a las familias numerosas para la compra de una vivienda

En la actualidad existen tres tipos de ayudas a las familias numerosas para la compra de una vivienda habitual en forma de descuentos tributarios.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se tiene que pagar al comprar una vivienda de segunda mano. Y cada comunidad autónoma contempla la aplicación de un tipo impositivo inferior de este impuesto cuando la compra la realiza una familia numerosa.

Los tipos generales pueden oscilar, según la comunidad, entre el 8 y el 11%, aunque en algunas zonas puede bajar hasta el 6%. Y la reducción para las familias numerosas puede bajar hasta el 4, 3 o incluso el 2%, según la comunidad autónoma. En este sentido, las Islas Baleares es la que ofrece una ayuda porcentualmente mayor, ya que el tipo general del ITP está entre e 8 i el 11%, y en cambio a las familias numerosas se les aplica un tipo solo del 2%. En las Canarias el tipo general es del 6,5% y el aplicado a las familias con tres o más hijos es del 1%.

Es muy conveniente que cada familia se informe debidamente de los tipos aplicados en la comunidad en la que reside y donde pretende comprar la vivienda.

Para poder acceder a esta bonificación el comprador (la familia numerosa) debe cumplimentar el modelo 601 que hay que presentar a la Agencia Tributaria. El plazo para liquidar el ITP generalmente es de 30 días desde la firma de la compra de la vivienda. En cualquier caso, si ya se ha realizado la compra de la vivienda y no se ha solicitado la reducción por familia numerosa, es posible presentar ante la Agencia Tributaria una solicitud de ingresos indebidos dentro de los cuatro años siguientes a la finalización del plazo para liquidar el impuesto.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Otra de las ayudas a las familias numerosas para la compra de una vivienda habitual es la posibilidad de deducirse la compra a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, marcando la casilla 0660 de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio en el que se adquirió la vivienda.

Las familias numerosas de categoría general tienen derecho a una deducción en el IRPF de 1.200 euros, mientras que las de categoría especial pueden deducirse 2.400 euros.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Las familias numerosas pueden tener una bonificación en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Se trata de un impuesto municipal, por lo que esta reducción dependerá de cada ayuntamiento, y los interesados deberán informarse en las dependencias oportunas del municipio donde realicen la compra del inmueble. Según la localidad, esta bonificación puede llegar a ser de hasta el 90%.

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