¿Qué es el FOGAIN y cuándo protege tus inversiones?
El FOGAIN es el Fondo General de Garantía de Inversiones. Puede indemnizar a los clientes de determinadas entidades de inversión si estas entran en una situación de insolvencia y no pueden devolverles el dinero o los valores confiados. Su cobertura tiene un límite de 100.000 euros por inversor en los supuestos previstos por la normativa.
¿Qué problema resuelve el FOGAIN y cuándo interviene?
El problema que resuelve el FOGAIN es el que puede provocar la insolvencia de los intermediarios en materia de inversiones. Su función es proteger al inversor si la empresa de servicios de inversión, ya sea una sociedad, una agencia o una gestora, quiebra o entra en concurso de acreedores.
¿Cuánto dinero cubre el FOGAIN por inversor?
El Fondo de Garantía de Inversiones cubre un máximo de 100.000 euros por inversor y por cada entidad adherida en caso de insolvencia o concurso de acreedores.
¿Qué entidades y clientes están cubiertos por el FOGAIN?
Las entidades cubiertas por el FOGAIN en España son aquellas que prestan servicios de inversión. Es el caso de las sociedades y agencias de valores, las sociedades gestoras de carteras, las gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) autorizadas para la gestión discrecional de carteras, y las sucursales en España de entidades extranjeras no comunitarias que no dispongan de un sistema de garantía similar en su país.
También están cubiertos los clientes de estas entidades cuando estas son declaradas en concurso de acreedores o la CNMV declara su insolvencia.
¿Qué pérdidas quedan fuera de su cobertura?
Hay ciertos tipos de pérdidas en materia de inversiones que quedan fuera de la cobertura del FOGAIN. Entre ellas se encuentran las pérdidas por fluctuaciones del mercado o por riesgo de mercado; la insolvencia del emisor de los valores adquiridos, y no del bróker o de la entidad financiera; y las pérdidas generadas a través de entidades no autorizadas.
El FOGAIN tampoco indemniza por ganancias esperadas o rentabilidades prometidas que no se hayan materializado en forma de ganancias reales en el mercado.
Del mismo modo, el Fondo de Garantía de Inversiones no cubre la pérdida de bienes físicos o alternativos, como obras de arte, sellos, metales preciosos en posesión particular y otros valores similares.
¿Cubre las caídas de valor de una inversión?
El fondo no cubre las caídas de valor de las acciones ni las pérdidas que sufren las inversiones como consecuencia de la evolución o el funcionamiento de los mercados financieros.
¿En qué se diferencia el FOGAIN del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)?
La diferencia fundamental entre el FOGAIN y el FGD radica en los activos financieros que protege cada fondo. El primero se dedica a garantizar los instrumentos financieros y el efectivo asociado a los servicios de inversión (acciones, fondos de inversión y carteras gestionadas) en caso de que un bróker, una sociedad de valores o una gestora de inversiones quiebre o no pueda devolverlos.
En cambio, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) protege el dinero en efectivo depositado en entidades bancarias (cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo) en caso de que la entidad entre en concurso de acreedores o el Banco de España determine que no puede restituir los depósitos. Y además del efectivo, también cubre, con otros 100.000 euros independientes, los valores depositados o confiados a una entidad de crédito.
¿Cómo se solicita una indemnización al FOGAIN?
Una vez que un juez ha declarado el concurso de acreedores de la entidad, o la CNMV ha declarado su insolvencia de la entidad que gestionaba nuestros valores, lo primero que debemos hacer es comprobar si dicha entidad está adherida al FOGAIN.
Una vez constatada la adhesión al fondo, hay que acceder a la sede electrónica del FOGAIN, donde podremos descargar el «Formulario de solicitud de indemnización». A continuación, deberemos cumplimentar los datos requeridos: los de la entidad, los datos personales del afectado, el detalle de la posición acreedora y el importe de la indemnización solicitada, así como el número de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el importe. En la misma web se puede adjuntar la documentación justificativa y presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes sobre el FOGAIN
¿Todos los brókeres están cubiertos por el FOGAIN?
No todos los brókeres están cubiertos por el FOGAIN. Deben estar adheridos al fondo de garantía y registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
¿La cobertura de 100.000 euros es por cuenta o por persona?
La cobertura máxima en España es de hasta 100.000 euros por cliente y entidad cuando la situación financiera de la entidad gestora impide la devolución de la inversión.
¿Protege el FOGAIN los fondos de inversión?
Sí, en el sentido de que protege las participaciones confiadas a una entidad adherida si esta no puede restituirlas por insolvencia. Lo que no cubre son las pérdidas de valor ni la caída de la rentabilidad de los fondos.
¿Qué sucede si mi entidad de inversión está en otro país?
Si la entidad es de otro país de la UE y opera en España, la cubre el sistema de garantía de su país de origen. Si es de un país no comunitario y opera mediante sucursal en España, estará adherida al FOGAIN salvo que su país ofrezca una cobertura equivalente.
