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Jubilación flexible 2026: volver a trabajar tras la jubilación y seguir cobrando la pensión

La jubilación flexible permite volver a trabajar después de jubilarse y seguir cobrando una parte de la pensión. Desde el 28 de agosto de 2026, admite jornadas por cuenta ajena de entre el 33% y el 80%, y determinadas actividades por cuenta propia, con requisitos y cuantías diferentes.

¿Qué es la jubilación flexible y a quién puede interesarle?

La jubilación flexible es una modalidad que permite a los jubilados volver a trabajar a tiempo parcial, compatibilizando el salario percibido con el cobro de una parte de su pensión. Una opción laboral que tanto puede ejercerse por cuenta ajena como propia en régimen de autónomo.

Esta opción de modalidad flexible puede interesar a diferentes perfiles de pensionistas. Por ejemplo a aquellos que, alcanzada la edad de jubilación, prefieren una retirada paulatina del mercado laboral en lugar de un corte drástico de la actividad profesional.

También es una modalidad interesante para personas que se han jubilado pero echan de menos su rutina profesional, o desean mantenerse activas. Del mismo modo que es una opción válida para quienes buscan ingresos extra, que complementen su prestación social.

¿Qué cambia en la jubilación flexible desde agosto de 2026?

El pasado mes de agosto se aprobó una renovación de la jubilación flexible en España para facilitar la compatibilidad entre el cobro de la pensión y la reincorporación al mercado laboral.

Jubilación flexible para los trabajadores autónomos

Una de las principales novedades de la reforma ha sido la inclusión de los trabajadores autónomos, que por primera vez pueden optar a la jubilación flexible. De modo que los trabajadores por cuenta propia también pueden compatibilizar su actividad laboral con la pensión. Pueden percibir hasta el 25 % de su retribución social.

Jornadas laborales más amplias

Otra novedad es la ampliación de los límites de tiempo de las jornadas parciales. Así, los trabajadores por cuenta ajena podrán desarrollar su actividad laboral en jornadas parciales de entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa. Hasta ahora los márgenes estaban fijados entre el 25 % y el 75 %.

Incentivos adicionales

Otro cambio incorporado en la nueva normativa son los incentivos adicionales por demora. A partir de este año, si la reincorporación al trabajo por cuenta ajena se retrasa al menos 6 meses tras la jubilación, se aplican incrementos adicionales calculados sobre la pensión previa: un 15 % extra (para jornadas del 33 % hasta menos del 55 %) o un 25 % extra (para jornadas del 55 % al 80 %).

Reducción proporcional de la pensión y recuperación inmediata

La reducción en la cuantía de la pensión de los trabajadores asalariados acogidos a la jubilación flexible es inversamente proporcional al porcentaje de la jornada laboral que realice. Y una vez que finalice su contrato, el jubilado recuperará el 100 % de la pensión desde el primer día del mes siguiente al cesa de su actividad laboral.

¿Qué ocurre si ya estabas en jubilación flexible antes de la reforma?

Un trabajador que ya se hallaba en situación de jubilación flexible antes de la reforma aplicada este verano seguirá rigiéndose por la regulación anterior. No podrá, por tanto, beneficiarse de manera retroactiva de las nuevas condiciones, porcentajes de reducción de la pensión o compatibilidades, y mantendrá las que ya tenía.

¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la jubilación flexible?

Para poder acceder a la jubilación flexible, un trabajador tiene que estar ya jubilado. Y haber reconocido y cobrado previamente la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social.

Además, deberá  informar previamente a la entidad gestora de la Seguridad Social sobre el inicio de la nueva actividad laboral, y presentar el contrato de jornada laboral parcial que le haya hecho la empresa contratante.

Condiciones específicas para los autónomos

Los autónomos también pueden acceder a la jubilación flexible, y deben cumplir los mismos requisitos que los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, haber alcanzado la jubilación legal, estar cobrando una pensión contributiva y avisar con antelación a la Seguridad Social antes de reiniciar su actividad laboral y empezar a facturar.

Pero hay un requisito específico, que garantiza que el jubilado no continuará de forma encubierta con la misma actividad que realizaba antes de jubilarse. Y para evitarlo, la Seguridad Social exige al trabajador no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se reconoció la pensión.

¿Cuánto puedes cobrar de pensión mientras trabajas?

Como ya se ha comentado, la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada laboral realizada, que puede ser del 33% al 80%. Es decir, la cuantía de la pensión percibida puede oscilar entre el 20% y el 67% de su totalidad.

¿Qué diferencias hay entre jubilación flexible, activa, parcial y demorada?

Hay diferentes modalidades de abordar la jubilación y percibir la retribución del pensionista. Entre ellas la jubilación activa, la parcial y la flexible. Y la principal diferencia entre ellas radica en el momento en el que se solicitan y en cómo se compaginan el trabajo y la pensión. La activa y la parcial se inician al llegar o acercarse a la edad de retiro, mientras que la flexible se solicita una vez que ya se está jubilado.

Tabla comparativa

ModalidadMomento de accesoActividad permitidaRequisitos principalesCálculo de la pensión
Jubilación parcialAntes o después de la edad ordinaria, según se cumplan los requisitos. Se accede reduciendo la jornada y cobrando simultáneamente parte de la pensión.Trabajo a tiempo parcial, manteniendo parte de la actividad laboral. Si se accede antes de la edad ordinaria, normalmente interviene un contrato de relevo.    Ser trabajador por cuenta ajena y reunir los requisitos de jubilación. La edad, antigüedad en la empresa, cotización y contrato de relevo dependen de si es con o sin relevo y de la modalidad concreta.La pensión se calcula sobre la pensión que correspondería y se percibe en proporción a la reducción de jornada. Por ejemplo, si se reduce la jornada un 50%, se percibe aproximadamente el 50% de la pensión correspondiente.
Jubilación activaAl menos 1 año después de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.Permite trabajar por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial.Haber alcanzado la edad ordinaria y haber acreditado el período mínimo de cotización exigido en esa fecha. La pensión debe haberse causado después de demorar al menos un año la jubilación.     Desde abril de 2025, el porcentaje de pensión compatible depende de los años de demora: 45% (1 año), 55% (2), 65% (3), 80% (4) y 100% (5 o más). Además, aumenta 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta el 100%. Para determinados autónomos con trabajador contratado existen porcentajes específicos.           
Jubilación flexibleDespués de haberse jubilado y estar ya cobrando la pensión. Se vuelve a realizar una actividad compatible.Desde el 28-08-2026, trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial entre el 33% y el 80% de una jornada completa comparable. También puede compatibilizarse con determinadas actividades por cuenta propia.Ser ya pensionista y comunicar a la Seguridad Social el inicio de la actividad antes de comenzar. Para la actividad por cuenta propia existen requisitos adicionales.Con trabajo a tiempo parcial, la pensión se reduce en proporción a la jornada trabajada. Si el trabajo a tiempo parcial comienza por primera vez al menos 6 meses después de causar la pensión, existen incrementos adicionales: +25% de la pensión si se trabaja entre el 55%-80%, o +15% si se trabaja entre el 33%-55%.
Jubilación demoradaSe produce cuando se sigue trabajando después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión.Se continúa trabajando normalmente, por cuenta ajena o propia, mientras se retrasa la jubilación.Haber alcanzado la edad ordinaria y reunir en ese momento el período mínimo de cotización necesario para tener derecho a la pensión.Se obtiene un incentivo por demora. Se puede elegir, en los términos legales, entre +4% por cada año completo, una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta. Desde 2025, a partir del segundo año, los períodos superiores a 6 meses pueden generar un 2% adicional.

¿Cómo se solicita la jubilación flexible y qué debes comunicar?

Para solicitar la jubilación flexible, además de justificar documentalmente los requisitos exigidos para poder acceder a la misma, hay que presentar una instancia en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una trámite que debe hacerse antes de empezar el trabajo a tiempo parcial, comunicando los datos del nuevo empleo y la reducción de jornada.

Preguntas frecuentes

¿Puedes acogerte si te jubilaste anticipadamente?

La única condición exigida es estar jubilado y haber cobrado la pensión, por lo tanto si la jubilación fue anticipada también puede accederse a la jubilación flexible.

¿Las nuevas cotizaciones mejoran la pensión?

Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no mejoran la pensión. Solo se realizan para estar cubierto en caso de accidentes y bajas laborales.

¿Qué sucede con la pensión cuando dejas de trabajar?

El jubilado recupera la totalidad de su pensión de forma inmediata cuando finaliza su contrato y cesa la actividad laboral remunerada.

¿Hay alguna incompatibilidad?

La actividad laboral en modalidad de jubilación flexible es incompatible con la percepción simultánea de una pensión de incapacidad permanente. Tampoco pueden acogerse los funcionarios incluidos en los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas o Administración de Justicia.

Ideas clave a recordar

* La jubilación flexible permite volver a trabajar después de jubilarse y cobrar parte de la pensión

* Esta modalidad de jubilación pueden solicitarla tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena.

* El porcentaje de pensión que se cobra es inversamente proporcional al tiempo de la jornada parcial que se trabaja.

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