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Los tribunales avalan los descuentos en nómina por los retrasos de los trabajadores

La impuntualidad puede salir cara a los trabajadores. Así lo certifica una sentencia de la Audiencia Nacional, desestimando con ella una demanda sindical, en la cual avala el hecho de que una empresa que ha instalado sistemas de control de jornada puede descontar en la nómina de sus empleados los minutos de retraso que se produzcan en su incorporación al puesto de trabajo, sin que los trabajadores tengan derecho a que se compensen los retrasos por otros periodos de trabajo, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada en términos anuales.

El empresario puede penalizar los retrasos del personal restando parte de su nómina.

Esta decisión judicial ha convulsionado el sector laboral, ya que llega en medio del malestar por la normativa europea que entró en vigor el pasado 12 de mayo, y que obliga a todas las empresas a registrar la jornada diaria de sus empleados. Una medida que inicialmente podría ser favorable para el trabajador, ya que de este modo se registran las posibles horas extras, sobre todo en las temporadas altas, lo cual puede permitir un control exhaustivo de las mismas y de su remuneración. Pero el mismo sistema de control ha provocado un registro preciso de la puntualidad laboral, y ahora son los empresarios los que pueden utilizar dicha información para regular horario laboral y retribución económica.

Retrasos injustificados

Así, la sentencia del tribunal argumenta que “no existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados”, que es lo que pretendían los sindicatos. Es decir, que si se llega tarde al trabajo, se puede recuperar en otras jornadas o al mes siguiente en vez de restar dinero a la nómina. Pero la decisión del juez deja esa opción en manos del empresario. “La distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”, señala la sentencia.

Según el nuevo sistema de control, a partir del momento en que los empleados fichan tienen un tiempo de cortesía de entre 1,5 y 3 minutos para incorporarse a su puesto laboral. Desde ese momento, según el juez, se les podrá restar el retraso de su salario.

Recordemos que las compañías que no lleven a cabo el control de la jornada diaria de sus empleados se arriesgan a ser sancionadas por la Inspección de Trabajo con multas de hasta 6.250 euros.

 

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