¿Qué seguros son obligatorios con la hipoteca?

Quien más quien menos tiene una hipoteca, sino varias. Y todos nos hemos visto ante la tesitura de tener que contratar algún seguro asociado a la misma en el momento de firmarla. Muchas veces aconsejados o instigados por el propio banco que nos la concede. Pero cabe preguntarse la obligatoriedad de dichas contrataciones. ¿Qué seguros son obligatorios, necesarios o prescindibles al comprar una casa?

La mayoría de las veces tenemos la sensación de que durante la contratación de un préstamo hipotecario, los bancos nos imponen la contratación de diversos seguros: de vida, de hogar…  La pregunta en estos casos es… ¿Es realmente obligatorio contratar estas coberturas? ¿Debe aceptarse la aseguradora que se nos propone, normalmente vinculada al banco? He aquí algunas respuestas que pueden devenir útiles consejos.

¿Qué seguros son obligatorios al contratar una hipoteca?

En lo referente a los seguros de daños en el hogar, se trata del único cuya contratación es obligatoria, pero en cualquier caso no es necesario contratarlo con la entidad aseguradora que proponga el banco, seguramente porque le pertenece o le favorece. Basta con que la aseguradora elegida por el cliente le elabore un contrato que cubra los mismos conceptos. Además, es frecuente que con dicha contratación se nos ofrezcan otros productos complementarios (tarjetas de crédito, seguros menores u otros servicios). Ninguno de ellos es obligatorio en absoluto ni pueden condicionar las condiciones del préstamo.

Respecto a los seguros de vida, no son obligatorios. El cliente puede negarse a su contratación. Ahora bien, si el banco lo ve necesario para garantizar la operación, dicha negativa puede repercutir negativamente en las condiciones de financiación de la entidad, pues ésta considera que asume más riesgos. Siempre se sentirá más asegura si el cliente contrata con ella varios seguros, como el que protege de las posibles subidas de interés, el de enfermedades o el de vida, por ejemplo.

En cualquier caso, existe una directiva de la Unión Europea aprobada en 2014 que regula esta cuestión, y antes del 21 de marzo de 2016 la normativa española deberá adaptarse a ella. Esta directiva no prohíbe la venta combinada de productos, pero insta a que el derecho de los solicitantes a elegir una compañía de seguros distinta a la ofrecida pueda ejercerse de forma efectiva.

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