¿Cómo declarar tus ingresos por el blog y las redes sociales?

Cada vez es más frecuente usar las nuevas vías de comunicación 2.0 para ganar dinero. Nuestro blog o nuestro propio canal de Youtube pueden convertirse en referentes populares, con miles de seguidores que devienen una oportunidad de negocio. La popularidad de tus opiniones o tus creaciones te pueden convertir en un influencer de referencia, y son muchas las empresas que querrán esponsorizarte o publicitarse en tu página para aprovechar comercialmente la afluencia de visitantes. Pero ¿cómo pueden legalizarse dichos rendimientos? 

Lo que empezó como un hobby ha acabado convirtiéndose en un negocio, en un trabajo, en una fuente de ingresos que convierte el sitio web, el blog, Facebook , tu perfil de Youtube o cualquier otra red social en una empresa, y como tal su responsable debe darse de alta en el censo de empresarios, pues se entiende que está llevando a cabo una actividad económica.

En este sentido, se debe presentar una declaración censal y comunicar el alta en las siguientes actividades:

En primer lugar, si se van a recibir ingresos por publicidad, en el epígrafe 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

Si además suben vídeos a la red, deberán darse de alta en el epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)”.

Se puede sacar rendimiento a un blog, pero debe ser legal

Tributación por tu actividad en redes sociales

Todos los ingresos deben declararse a Hacienda, y los procedentes de la publicidad no son ninguna excepción.

Los ingresos publicitarios deben declararse en el IRPF como procedentes de actividades económicas, y la cuantificación de los rendimientos se realiza en régimen de estimación directa (ingresos menos gastos).

Respecto a dichos gastos, pueden deducirse los derivados del diseño y mantenimiento de la página web, en caso de blogs. También la compra de apps, videojuegos o productos que después sean objeto de análisis en el blog.

Podrá deducirse igualmente la amortización del ordenador y otros equipos que se utilicen para la actividad, así como el coste de la conexión a Internet. En caso de que se suban vídeos a la red, también es deducible la amortización de cámaras de vídeo, micrófonos y resto de accesorios necesarios para realizar las grabaciones.

Del mismo modo se  deberá tener en cuenta que durante el primer año en que se obtengan rendimientos positivos y en el siguiente es posible reducir dichos rendimientos en un 20% (como cualquier empresario en estimación directa que inicia una nueva actividad).

Los ingresos por publicidad deben repercutir el IVA al 21% y, por lo tanto, debe imitirse la correspondiente factura.

Debido a la proliferación de este tipo de nuevos empresarios del 2.0, Hacienda ha incluido este tipo de actividades dentro de su plan de control anual. Es por lo tanto muy conveniente declarar todos los ingresos obtenidos por este tipo de actividades, ya que es muy probable que el fisco detecte el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

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