Calendario laboral 2016: obligatorio y a la vista

Calendario oficial de empresa

Todas las comunidades han aprobado ya su calendario laboral para 2016, donde constan todos los festivos oficiales, tanto los nacionales, como los autonómicos y locales.

El de este año tiene un total de ocho días festivos celebrados en toda España, cuatro más son autonómicos y dos días festivos de carácter local, que establecerá cada ayuntamiento en función de sus patrones o tradiciones.

Los ocho días festivos nacionales que coincidirán en toda España son los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo, que cae en viernes), 6 de enero (miércoles, día de Reyes), 25 de marzo (Viernes Santo, cae en viernes), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen, lunes), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España, miércoles), 1 de noviembre (Todos Santos, martes), 6 de diciembre (Día de la Constitución, martes) y 8 de diciembre (Inmaculada Concepción, jueves).

El día 1 de mayo (Día del Trabajo) y el 25 de diciembre (Navidad) caerán este año en domingo, y las comunidades que lo consideren oportuno pueden pasar la festividad laboral al lunes.

Otra circunstancia particular de este 2016 es que la semana del 6 y el 8 de diciembre será muy atípica, casi vacacional. El día de la Constitución y el de la Inmaculada caerán ese año en martes y jueves, respectivamente, y podrá organizarse un macropuente festivo si así lo considera la comunidad o, en última instancia, las empresas en los casos en que el Gobierno autonómico no establezca el puente oficialmente. Todo lo contrario que el pasado año 2015, en que no hubo puente alguno.

Cabe recordar que, según el Artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, “Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”. Es decir, que es obligatorio tener dicho calendario y tenerlo, además, a la vista, para que todo empleado pueda consultarlo.

El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o de que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo. Se trata de una infracción leve, y la multa oscila entre 60 y 625 euros, dependiendo del grado que determine el Inspector de Trabajo.

 

Share this Story
Load More Related Articles
Load More By redacción DTE
Load More In Economía Doméstica

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Check Also

Cómo y cuándo se puede anular un seguro

Contratar un seguro es fácil. En cambio, anular ...

Economía en Cine & Libros

pombo