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Seguros de protección de pagos: qué son, cómo funcionan y cuándo convienen

En un momento u otro de nuestra vida nos vemos obligados a contratar algún seguro. Ya sea por obligación, como los de responsabilidad civil, o por precaución. Hay seguros de todo tipo. Casi para todo. Incluso los llamados seguros de protección de pagos, cuyo objetivo es garantizar que, en cualquier circunstancia, el tomador pagará las cuotas de otros productos contratados o préstamos concedidos. Veamos con más detalle en qué consisten y cómo funcionan.

¿Qué son los seguros de protección de pagos?

En el momento que un cliente solicita un préstamo y le es concedido, es porque ha podido acreditar su capacidad para la devolución del mismo. Así como los intereses que se derivan de la operación. Sin embargo, es imposible garantizar que esta capacidad se prolongará en el tiempo. Las circunstancias personales o profesionales del cliente pueden cambiar, y ese es un riesgo que corre tanto el asegurado como el asegurador. Y para ello existen los seguros de protección de pagos, que cubren la contingencia de desempleo o la  incapacidad temporal del asegurado para asumir el pago de las cuotas.

La mayoría de las entidades bancarias ofrecen a sus clientes un seguro de protección de pagos que les ayudaría a hacer frente a los imprevistos que pudieran surgir en su economía doméstica. Los seguros de protección de pagos suelen estar ligados a la firma de un préstamo hipotecario o personal, pero también se pueden contratar de forma independiente.

¿Cómo funcionan estos seguros?

El funcionamiento de estos seguros de protección de pagos es como el de cualquier otro, pero con la particularidad de que va asociado a un préstamo o crédito que la entidad bancaria ha concedido al mismo cliente.

El plazo y la cuantía a pagar por el tomador por este seguro también varían según la entidad y el préstamo al que vaya ligado. Puede consistir en una prima única inicial o de un pago mensual que, generalmente, se suma al plazo del préstamo firmado. En todos los casos, la entidad se esforzará por ofrecerle unas cuotas asequibles, de manera que el coste sea mínimo.

Llegado el caso de que se produjera un siniestro o circunstancia que impidiera al tomador pagar sus mensualidades, la entidad aseguradora abonará las cuotas del préstamo a la entidad de crédito acreedora, mientras dure la citada situación, y con los límites temporales y cuantitativos pactados en la póliza.

El capital asegurado suele establecerse en función de un número máximo de cuotas del préstamo y hasta un importe máximo, y la beneficiaria en todo caso es la entidad de crédito acreedora del préstamo.

¿Qué cubre un seguro de protección de pagos?

Cada entidad tiene sus propios productos, y los requisitos pueden variar ligeramente de unos a otros. Así como los tipos de cobertura. No obstante, todos ofrecen el pago de los plazos de un préstamo en situaciones difíciles, como la pérdida de ingresos, en el caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, o de desempleo (por un despido improcedente, por ejemplo). En resumen, estos seguros tienen como objetivo ofrecer tranquilidad  a sus clientes.

¿Qué no cubren?

Aunque también aquí puede haber diferencias en las cláusulas de los distintos seguros, los supuestos más usuales que no están cubiertos suelen ser la baja por maternidad, los siniestros sufridos antes de la firma del seguro, las lesiones provocadas voluntariamente o la rescisión del contrato por parte del trabajador.

Requisitos para contratar un seguro de protección de pagos

El seguro de protección de pagos es especialmente interesante para los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y los funcionarios. Unos colectivos laborales que suponen una gran mayoría de la población activa. Y para cada colectivo se establecen unas coberturas específicas y unos requisitos para poder acceder a este producto financiero preventivo.

Entre los principales requisitos está, por ejemplo, tener un contrato indefinido para una cobertura por desempleo, o una declaración de buena salud para una cobertura por incapacidad temporal, incapacidad absoluta o en caso de fallecimiento. En suma, factores de garantía para las entidades que ofrecen los seguros.

Preguntas frecuentes sobre los seguros de protección de pagos

¿Es obligatorio contratar un seguro de protección de pagos?

El seguro de protección de pagos no es obligatorio. Ni cuando se solicita una hipoteca ni ningún otro tipo de préstamo. Los bancos pueden ofrecerlo como medida de garantía y, a menudo, como método de persuasión, para mejorar las condiciones del préstamo. Pero en ningún caso pueden obligar al cliente a contratarlo.

¿Cuánto cuestan estos seguros?

El coste de este producto preventivo variará en función de la cantidad que se cubra a la hora del impago de la deuda. A título orientativo, el importe del seguro suele oscilar entre el 1% y el 1,5% del importe total del préstamo.

¿Durante cuánto tiempo paga las cuotas el seguro?

Si se dan las circunstancias y la entidad aseguradora debe asumir el pago de las cuotas del préstamo del tomador, ésta lo hará según los límites temporales y cuantitativos pactados en la póliza.

¿Puedo cancelar este tipo de seguro?

Aunque dependerá siempre de las características del producto contratado y los términos del contrato firmado, sí es posible cancelar un seguro de protección de pagos. Se puede desistir en los primeros 30 días sin coste, o solicitar la baja con al menos un mes de antelación al vencimiento anual.

¿El seguro de protección de pagos cubre a los autónomos?

Los trabajadores autónomos pueden contratar este tipo de seguro para garantizar el abono de préstamos hipotecarios o personales ante la pérdida de ingresos, ya sea por incapacidad temporal o cese de la actividad.

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