El dinero que uno se gana es suyo, pero cuidado con continuar la frase diciendo “y con mi dinero hago lo que quiero”, porque eso es solo relativamente cierto. Los bancos están obligados a informar a Hacienda de las operaciones que superan ciertas cantidades, y en metálico hay limitaciones que no puedes superar legalmente en una compraventa. Una medida legal para evitar el flujo del dinero negro. Veamos.
El objetivo de la ley que obliga a los bancos a informar a la Agencia Tributaria y al Banco de España de las operaciones de importes altos que realicen sus clientes es el de prevenir el fraude fiscal. Así, en territorio nacional, el importe en dinero que marca la ley para ser objeto de control es de 100.000 euros, y 10.000€ si es en el extranjero. Cuando se realiza alguna operación por estas cantidades, el responsable debe justificarla a través de la entrega del modelo S1, que consiste en una declaración previa a la realización de la transacción. La ley establece importantes sanciones por no informar/presentar el modelo, pero sobre todo por no justificar adecuadamente el origen del capital.
Efectivo limitado
Hacienda también exige un control estricto sobre las transacciones de más de 10.000 euros, sea cual sea su naturaleza, e impide legalmente (es decir, está prohibido) hacer pagos y cobros en efectivo de más de 3000€. Una medida con la que se pretende que se le dé salida al dinero negro.
Los billetes de 500€ también están controlados. Los bancos están obligados a notificar las transacciones, ya sea ingreso o retirada, con billetes de 500 euros sea cual sea el importe. Una sentencia del Tribunal Supremo determinó que las entidades deben dejar constancia de estas actividades con el objetivo de evitar el blanqueo de capitales.
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