Paga extraordinaria: cuándo y cuánto se cobra
El sueldo es el dinero que mensualmente recibe un trabajador como retribución de su actividad laboral. Pero además de las doce mensualidades existe la llamada paga extraordinaria. Veamos qué es, y cuándo y cuánto se cobra.
Qué es la paga extraordinaria y cuántas hay al año
La paga extraordinaria es una remuneración salarial adicional, que percibe el trabajador además de las nóminas correspondientes a las doce mensualidades.
Esta paga extra suele recibirse dos veces al año. Una en verano y otra en Navidad. Pero en realidad no tiene porqué ser siempre así. De hecho, es la extra de Navidad la que se percibe siempre en diciembre, y para ubicar la otra en un mes equidistante respecto a las fechas navideñas, la otra suele recibirse en verano (finales de julio o agosto habitualmente). Pero lo cierto es que las empresas debes abonarla en el mes que se contemple en el convenio colectivo, y este podría ser cualquier otro.
Las pagas extraordinarias se establecen como un derecho de los trabajadores en el artículo 31 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Diferencia entre paga prorrateada y no prorrateada
También cabe la posibilidad de que la paga extraordinaria se prorratee en el sueldo del trabajador.
Esta opción, muy común en el actual mercado laboral, es del todo legal, y no menoscaba en absoluto los derechos del trabajador ni le supone reducción alguna respecto al dinero adicional que debe recibir en concepto de extras. Prorratear las pagas extras significa que el total a percibir por el empleado en concepto de salario adicional se divide entre las doce mensualidades. De este modo, la cantidad resultante pasa a engrosar proporcionalmente la paga de cada mes.
Es decir, la suma de las dos pagas extraordinarias se distribuye equitativamente en doce meses. Si se cobrasen por separado como extras de Navidad y de verano, el trabajador percibiría una nómina menor cada mes, pero serían 14 al año.
¿Cuánto se cobra con la paga extraordinaria?
¿Cuánto se cobra? Esa es la pregunta del millón, sin duda, pero no conviene responderla a la ligera. Y es que no hay una respuesta única.
En este sentido, es importante matizar un aspecto derivado de la denominación popular con la que suele conocerse la paga extraordinaria: la paga doble. Apelativo que puede resultar engañoso y provocar un disgusto en el momento de cobrar. Y es que las extras no tienen que ser necesariamente del mismo importe que nuestro salario mensual. De modo que el mes que se cobra, el ingreso no tiene porqué ser el doble que el resto del año. Vayamos por partes.
El montante de la gratificación debe negociarse y reflejarse en el convenio, y lo único que marca la ley es un tope mínimo del salario mínimo interprofesional vigente (SMI). De modo que el dinero adicional de la extra no tiene porqué ser igual el sueldo que perciba mensualmente el trabajador bonificado. Aunque podría serlo. De manera que según el convenio que rija un sector laboral u otro, un trabajador puede decir que efectivamente ha recibido la paga doble o simplemente la extra.
Sobre las cantidades percibidas como pagas extraordinarias se aplicará con normalidad la retención del IRPF, en cambio no cotizará en la seguridad social como cantidad íntegra, pues cotiza proporcionalmente cada mes.
Casos especiales: baja, desempleo, contratos parciales y jubilación
La paga extraordinaria, prorrateada o no, es un derecho laboral de todo trabajador. Pero la casuística en el mercado laboral es amplia y variada. Veamos algunos casos especiales respecto al cobro de la extra.
En el caso de que un trabajador esté de baja cuando llega el momento de la extra, sí que tendrá derecho a cobrarla. Y es que la paga extraordinaria se sigue generando incluso cuando se está de baja, porque la relación laboral está suspendida, pero no extinguida. Eso sí, con toda probabilidad la cuantía a percibir será menor, ya que durante la incapacidad temporal no se cobra el salario completo, sino un porcentaje de la base reguladora.
En cambio, no se cobran pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo. Los jubilados, sin embargo, recibirán su pensión en 14 pagas, las cuales se dividen en 12 mensualidades ordinarias y 2 pagas extraordinarias.
En cuanto a los contratos parciales, el trabajador tiene derecho a la paga extraordinaria proporcional al tiempo trabajado.
Conclusión
La paga extraordinaria es un derecho del trabajador, pero no es preciso llamarla paga doble, pues el montante de la misma puede variar según el convenio. Consiste en una retribución adicional que puede percibirse como extra junto a una mensualidad, o prorrateada equitativamente en doce meses.
