Jubilación anticipada en 2026: cambios
¿Cuál es la edad de jubilación en 2026? ¿Qué cambios se producen y cómo afecta a la edad de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria?
Edad de jubilación anticipada en 2026
En España están previstos una serie de cambios en 2026 respecto a la edad de jubilación que tienen que ver con el progresivo retraso de la edad de retiro laboral hasta los 67 años que se situará en 2027, siempre que se hayan cotizado menos de 38 años y seis meses. Si se supera esta cantidad de años cotizados por parte del trabajador, la edad de retiro se mantiene en los 65 años.
Este retraso también afecta a los trabajadores que opten por la opción de una jubilación anticipada. Podemos distinguir entre dos tipos de jubilación anticipada, la voluntaria y la involuntaria.
Jubilación anticipada voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria nos permite retirarnos hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria. Esta opción será siempre una decisión del trabajador. En 2026 se podrá solicitar a los 64 años y 10 meses, para aquellos trabajadores con menos de 38 años y 3 meses cotizados. En cambio, aquellos que puedan acreditar más años cotizados, podrán jubilarse anticipadamente a los 63 años.
Requisitos para solicitar la jubilación anticipada voluntaria:
- En la modalidad voluntaria es necesario acreditar 35 años de cotización.
- De esos años cotizados, al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos al momento de la jubilación anticipada.
- Hay que estar de alta o en una situación asimilada al alta cuando se solicita la jubilación anticipada voluntaria.
Coeficientes reductores de la anticipada voluntaria (penalización por adelantar la jubilación):
En función de los meses de adelanto y los años de cotización, las horquillas se sitúan entre el mínimo de 2,81% hasta un máximo de 21%. Por ejemplo, con menos de 38 años y 6 meses cotizados, adelantar 24 meses puede implicar una reducción del 21% de la pensión. En cambio, si tienes más de 44 años y 6 meses cotizados, el mismo adelanto de 24 meses implica una penalización del 13%
Jubilación anticipada involuntaria o forzosa
También existe la jubilación anticipada involuntaria, que como su nombre indica tiene un carácter forzoso para el trabajador afectado. En estos casos la jubilación puede adelantarse hasta cuatro años antes a retirarnos. En 2026, la edad de jubilación anticipada involuntaria se sitúa en 62 años y 10 meses para aquellos trabajadores que cuenten con menos de 38 años y 3 meses de cotización, mientras que aquellos que hayan cotizado más podrán hacerlo desde los 61 años.
Principales causas de la jubilación forzosa
- Despido colectivo (ERE): extinción del contrato por un despido colectivo empresarial (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido objetivo por causas objetivas: despido individual por causas “objetivas” contempladas en el Estatuto de los Trabajadores: las mismas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
- Resolución judicial del contrato: extinción del contrato por resolución judicial según supuestos de la Ley Concursal (por ejemplo, en procesos de quiebra o concurso).
- Fuerza mayor: extinción laboral debido a causas de fuerza mayor (cuando un evento extraordinario e imprevisible imposibilita la continuidad del trabajo) reconocida por la autoridad laboral.
- Extinción por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario: si el empresario individual fallece, se jubila o queda incapacitado, o si la personalidad jurídica de la empresa se extingue, puede darse la jubilación anticipada forzosa.
- Violencia de género: las trabajadoras víctimas de violencia de género que deban dejar su puesto de trabajo por esa razón pueden tener derecho a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Modificaciones sustanciales del contrato laboral: se incluyen supuestos recientes introducidos en la reforma de pensiones:
- Despido tras rechazar un traslado geográfico impuesto por la empresa.
- Despido tras una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (por ejemplo, peor salario, menos horas, mayor carga).
- Extinción por parte del trabajador por “causas justas” graves, como incumplimientos del empleador (retrasos de salario, condiciones dignidad, otros incumplimientos).
Entre los requisitos para acceder a esta modalidad están:
- Estar inscrito como demandante de empleo seis meses antes.
- Haber cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social.
- Al menos 2 de esos años cotizados deben estar en los 15 años anteriores al cese.
Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada forzosa son más agresivos en términos de porcentaje si se adelanta más tiempo. Por ejemplo, con menos de 38 años y 6 meses cotizados, adelantar 48 meses puede suponer una reducción máxima del 30% de la pensión. La reducción mínima es del 0,50%
Jubilación anticipada por trabajo penoso
En nuestro país se consideran trabajos penosos, tóxicos o peligrosos aquellos que se caracterizan por su especial dificultad, insalubridad o peligrosidad para la salud y seguridad de los trabajadores. Unos casos en los que la legislación laboral reconoce medidas específicas para proteger a los empleados que los desempeñan, entre ellas, la jubilación anticipada. Entre los trabajos así considerados se encuentra, por ejemplo, la minería, los bomberos, las fuerzas de seguridad, el personal de vuelo, los trabajadores ferroviarios y los artistas y profesionales taurinos.
Requisitos para acceder
- Edad mínima: la edad no podrá bajar de 52 años como mínimo para esta modalidad.
- Alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta al pedir la jubilación.
- Periodo mínimo en trabajos penosos: se requiere haber trabajado en ese tipo de puesto con condiciones penosas durante un número mínimo de años.
Los coeficientes reductores son específicos para cada caso y se aplican tras informe favorable de una comisión evaluadora que incluye a interlocutores sociales.
Jubilación anticipada para personas discapacitadas
La jubilación anticipada para personas con discapacidad se regula para dos grupos principales según el grado de discapacidad:
- Para quienes tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%, pueden jubilarse desde los 52 años de edad, siempre que hayan cotizado al menos 15 años, y que al menos un tercio de esos años se hayan cotizado con ese grado reconocido. No se aplicarán coeficientes reductores sobre la pensión por anticipar la jubilación en este caso.
- Para personas con discapacidad entre el 45% y el 64%, deben tener al menos 56 años, haber cotizado un mínimo de 15 años y que la dolencia esté incluida en el listado oficial de enfermedades graves. En este supuesto sí pueden aplicarse coeficientes reductores, según la duración y el grado de discapacidad reconocido.
Jubilación anticipada para autónomos 2026
Al igual que un trabajador asalariado, un trabajador por cuenta propia puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria dos años antes de la edad ordinaria de jubilación. Por tanto, en 2026, un autónomo podrá jubilarse de manera anticipada a los 64 años y 10 meses, siempre y cuando tenga 38 años y 3 meses cotizados. Si supera esta cota, podrá adelantar su jubilación a los 63 años. Los requisitos y los coeficientes reductores son los mismos que para un asalariado.
