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Cómo modificar una declaración ya presentada

Equivocarse es de humanos y rectificar es de sabios. Pues bien, a la hora de presentar la renta ambas cosas pueden suceder, y dada la primera, es muy conveniente hacer la segunda. De modo que vamos a ver cómo modificar una declaración ya presentada.

Si en la declaración de la renta presentada en el actual ejercicio, o en uno anterior no prescrito, advertimos errores u omisiones, será necesario modificar la declaración ya presentada en su momento, ya sea en beneficio propio o para subsanar los perjuicios que podamos causarle a la Hacienda Pública. Y según sea el caso habrá que hacer una nueva declaración, ya sea complementaria o rectificativa. Veamos cuáles son las diferencias entre ambas.

Diferencias entre declaración complementaria y rectificativa

Llegado el momento de modificar una declaración ya presentada, para subsanar irregularidades detectadas en la misma, hay que diferenciar si éstas perjudican a la Administración Tributaria o al propio contribuyente.

La declaración complementaria es la que se utiliza para corregir una declaración anterior en la que la perjudicada es Hacienda. En cambio, la rectificativa es aquella que se utilizará para modificar una declaración ya presentada que perjudica los intereses del contribuyente.

Y aún hay otra modalidad cuando la parte perjudicada es la Agencia Tributara. Se trata de la declaración sustitutiva. Esta se utiliza cuando se pretende reemplazar en su totalidad o de manera muy significativa lo presentado inicialmente, lo que hace poco operativo la presentación de una declaración complementaria.

Tanto las declaraciones complementarias y sustitutivas se presentan a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria. La declaración rectificativa, sin embargo, además de a través de Renta WEB, también puede presentarse mediante un escrito a la misma Administración.

Proceso para modificar una declaración ya presentada

La misma Agencia Tributaria nos explica cómo modificar una declaración ya presentada, cualquiera que sea el caso por el cual hemos decidido hacerlo.

Cómo modificar una declaración complementaria

En el caso de que los errores hayan perjudicado a los intereses de la Hacienda Pública, deberemos presentar una declaración complementaria. Un trámite que podremos realizar a través de Renta WEB, accediendo al apartado de declaración «Modificar una declaración ya presentada».

La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que debes incorporar, junto a los que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación.

Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si ésta fue positiva. O al contrario, se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.

Cómo modificar una declaración rectificativa

Puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta a través de Renta WEB, desde el apartado de declaración «Modificar una declaración ya presentada».

No podrás solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

También puedes solicitar la rectificación de tu declaración de renta presentando un recurso o solicitud de rectificación a la Administración.

Cuál es el plazo para corregir una declaración de la renta

Las declaraciones complementarias y sustitutivas deben presentarse una vez detectados los errores y en cualquier caso dentro del período estipulado para la presentación de la autoliquidación. Si se presenta fuera de plazo, la Administración Tributaria puede liquidar recargos del 5 al 20%, dependiendo de que el plazo de dicha presentación sea inferior a tres meses o superior a 12 meses.

Podremos modificar una declaración ya presentada siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración, si esta se presentó fuera de dicho plazo.

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