Declaración complementaria: qué es y cuándo presentarla
Una vez que hemos cumplido con nuestra obligación de contribuyentes y hemos presentado nuestra declaración de la renta, pueden pasar diferentes cosas. Nos puede salir a pagar o a devolver, depende del caso. Pero pueden darse otras circunstancias, como el hecho de que haya errores y haya que poner remedio. Es el caso de la declaración complementaria.
¿Qué es una declaración complementaria?
La declaración complementaria es un procedimiento habilitado por la Agencia Tributaria que se utiliza para subsanar los errores cometidos en liquidaciones o declaraciones tributarias presentadas con anterioridad.
Esta modalidad de declaración es para subsanar un error u omisión en una renta original ya presentada, cuyo resultado perjudica a Hacienda. Es decir, puede ser la declaración de un contribuyente a quien le sale a ingresar una cantidad menor de lo que debiera. Pero también a quien le sale negativa, y la cantidad que debe devolverle la Agencia Tributaria es mayor de lo que en realidad debería ser. Dos situaciones en las que el contribuyente se beneficiaba de forma irregular, y que ahora debe rectificarse.
Por otro lado, conviene diferenciar entre una declaración complementaria y una rectificativa. Y la diferencia es muy clara. Al contrario que la complementaria, la rectificativa es una declaración adicional, posterior a la declaración de renta inicial, que sirve para corregir los errores que perjudican al contribuyente.
Con una declaración rectificativa puede reclamarse que la cantidad a devolver debe ser mayor a la concedida. También que la cantidad a ingresar por parte del contribuyente debe ser menor. Y del mismo modo, puede usarse cuando se ha duplicado algún pago o si se ha pagado alguna deuda prescrita.
En todos estos casos, Hacienda tiene un plazo de 6 meses para decidir si la reclamación es correcta y reembolsar el importe solicitado o no. El silencio administrativo equivale a la desestimación de la reclamación por parte de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo se tiene que presentar este tipo de declaraciones?
La declaración complementaria hay que presentarla cuando se detecta un error en la renta declarada, y esa equivocación va en contra de los intereses de la hacienda pública. Una equivocación que puede detectarse aun dentro de los plazos establecidos por la campaña de renta para hacer las declaraciones o fuera de plazo.
Si es fuera de plazo, puede ser una declaración complementaria voluntaria, si hemos localizado esos errores y hemos decidido corregirlos y presentárselos en Hacienda. O también por requerimiento de la Agencia Tributaria, si es la Administración la que descubre los errores y nos exige la reparación de los mismos. En este caso, la complementaria se considerará extemporánea e implicará recargos y, según el caso, multa para el contribuyente.
¿Qué efectos tiene una declaración complementaria?
Cuando se presenta una declaración complementaria fuera de plazo para rectificar un error, Hacienda aplicará un recargo a la cantidad reparada que dependerá del tiempo transcurrido desde que se presentó la renta errónea.
Si el retraso es inferior a tres meses, el recargo será del 5%, pero sin intereses de demora. Entre los tres y los seis meses, el recargo aumentará hasta un 10%, también sin intereses. Igual que si el retraso oscila entre los seis y los doce meses, aunque con un 15% de recargo. Pero si se ha presentado la declaración complementaria cuando ya han transcurrido más de doce meses, además de un 20% de recargo, la Agencia Tributaria nos cobrará intereses de demora.
Este tipo de revisiones, tanto si son a favor del contribuyente como si favorecen a Hacienda, es decir, tanto si tenemos que cobrar como si debemos pagar, no puede hacerse mediante domiciliación bancaria, como suele ser habitual. En estos casos, toda transacción se hará con un cargo en cuenta o con tarjeta bancaria.