¿Qué pagaremos en la renta por una herencia recibida?

La campaña de la renta 2020, que se lleva a cabo este año, ya está en marcha, y debemos pasar cuentas con Hacienda. Se nos acumularán las dudas en cuanto a qué debemos o no declarar, qué gastos desgravan y cuáles no, e incluso algunos de ustedes se enfrentarán a la disyuntiva de cómo y qué declarar si han sido beneficiarios de una herencia a lo largo del pasado año. Pues bien, vamos a aclarar este caso, pues no es sencillo, ya que las herencias están sujetas inicialmente al impuesto de sucesiones, pero también repercutirán en la renta. Veamos cómo.

Los bienes y derechos recibidos por el fallecimiento de una persona se gravan a través del Impuesto de sucesiones. De hecho, cuando se recibe la herencia de un ser querido es obligatorio liquidar este impuesto en un plazo máximo de seis meses para poder hacer uso de todo lo que haya dispuesto en el testamento la persona fallecida.

Herencia y rendimientos

No obstante, haber satisfecho dichas exigencias fiscales no implica que estemos exentos de otras obligaciones con Hacienda vía declaración de la renta. Y es que, aunque  la Ley del IRPF establezca que “no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, es decir, aquellos bienes que ya hayan tributado por este concepto, lo cierto es que sí deberán incluirse en la declaración de la renta los posibles rendimientos patrimoniales de carácter económico que se hayan generado en 2020 a través de los bienes heredados.

Un ejemplo clarificador sería el de una vivienda heredada, que se gravará a través del Impuesto de Sucesiones, y por lo tanto no hay que declararla. Pero si dicha vivienda se vende o se alquila, el contribuyente deberá incluirla en la declaración de la Renta, ya que supone una ganancia patrimonial. A partir de aquí, según el caso sea de venta o de alquiler se tributará de forma diferente, ya que el rendimiento es de distinta naturaleza.

Lo mismo ocurriría si lo que se hereda es una cuenta bancaria o un depósito, que no tributarán en renta como tales, pero sí los intereses que pudieran derivarse de los mismos. Con las acciones ocurrirá lo mismo. Solo tributarán en la renta en el momento en que se vendan y generen un beneficio económico.

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