¿Renta individual o conjunta?

Llega la campaña de la renta anual y nos enfrentamos a una cuestión recurrente: ¿presentamos la declaración de la renta individual o conjunta? Y es que los matrimonios o parejas de hecho que están obligados a declarar, tienen dos opciones: presentar la declaración de manera individual o conjunta como unidad familiar. Veamos que conlleva hacerlo en cada una de las modalidades. Ambas tienen ventajas y desventajas, según las rentas de los contribuyentes.

Lo más común es presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera individual. Un derecho de todos los residentes, sean solteros o casados, y tengan o no descendencia. Pero también es posible hacerlo como unidad familiar. Es decir, una declaración conjunta con otros miembros de la familia. Y no solo pueden ser los cónyuges, sino también con los hijos menores o dependientes. E igualmente pueden hacerlo las parejas de hecho o las unidades monoparentales.

Eso sí, en lo que respecta a las parejas de hecho, solo uno de los miembros puede formar unidad familiar con los hijos menores y dependientes. Puede ser la madre o el padre. El otro tendrá que declarar por separado como renta individual. Igual que en los casos de divorcio con custodia compartida.

Si se presenta declaración conjunta, las rentas obtenidas por los miembros se someterán a gravamen acumuladamente en la declaración conjunta. Y solo se les aplicará un mínimo personal. Eso sí, en tales casos todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto de manera conjunta y solidaria, de manera que la deuda se puede exigir a cualquiera de ellos en su totalidad.

Por otra parte, hay que decir que el hecho de haber presentado en un ejercicio una renta conjunta no representa una obligación para seguir haciéndolo en años sucesivos. Es decir, se puede volver a la modalidad individual.

Rentas bajas: ¿individual o conjunta?

La conjunta es una opción beneficiosa para las personas con ingresos bajos o sin ingresos. Así, los matrimonios pueden obtener una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales, en los casos, por ejemplo, en que uno de los miembros no recibe ingresos o estos son muy bajos (menos que la reducción).

Otra ventaja de la declaración de la renta conjunta es que se podrán compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.

Eso sí, en las conjuntas se mantiene el máximo de 22.000 euros de un solo pagador como límite para no tener que presentar el IRPF, igual que en la declaración individual.

Y una posible desventaja es que Hacienda puede pedir la compensación de partidas negativas que no hayan sido compensadas en períodos anteriores por cualquiera de los contribuyentes en conjunto. Aunque provenga de una declaración individual previa. Es decir, que todos los miembros de la unidad familiar que forman parte de la declaración conjunta se convierten en miembros solidarios de la renta del resto.

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