¿Qué es el SEPBLAC?
La regulación de estos servicios se recogen en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010).
Los trabajadores destinados a este servicio de control mantienen la relación laboral con el Banco de España y se rigen por sus normas de personal, pero dependen funcionalmente del SEPBLAC.
Entre sus funciones, asumidas por funcionarios del Estado, el SEPBLAC presta auxilio y asesoramiento a los órganos judiciales, la policía y otros órganos administrativos cuando se detectan infracciones en este campo financiero, del mismo modo que da parte a estos organismos de actuaciones de las que se deriven indicios de delito o infracción administrativa.
Otra de sus funciones es supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos investigados. Y es que los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales tienen la obligación de colaborar estrechamente con el SEPBLAC, facilitando el acceso a toda la información y documentación que se requiera. Los informes realizados por la inspección del servicio de control tienen valor probatorio en un proceso administrativo o judicial.
Asimismo el SEPBLAC también asume tareas de análisis de la información recibida desde otros departamentos, así como su tramitación; realiza informes solicitados, supervisa obligaciones de sujetos investigados, informa en procesos de evaluación cautelar de adquisiciones e incrementos de participaciones en el sector financiero, e incluso propone al Comité Permanente requerimientos a sujetos obligados.