¿Prescriben las deudas con Hacienda? ¿Cuáles? ¿Cuándo?

Quien más quien menos ha tenido dificultades en alguna ocasión para afrontar el pago de los impuestos. Los que sean. Y Hacienda no suele tener mucha paciencia. Los retrasos se pagan con recargos, y la no contribución se convierte en delito llegado el momento. Pero si ese momento no llega, las deudas prescriben, y una vez que eso ocurre ya no hay que pagarlas. Algo poco habitual, pero que puede suceder. Veamos cuando, de manos de nuestros expertos de Cetelem.

Una deuda con la Agencia Tributaria prescribe a los cuatro años. Y cuando una deuda prescribe se extingue. Ese es el plazo que marca el artículo 66 de la Ley General Tributaria para que la Administración pueda liquidar una deuda, tanto con una empresa como con un particular. Cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Plazos de caducidad de las deudas con HaciendaCada impuesto tiene plazos de liquidación diferentes, que deben cumplirse antes de que el contribuyente se encuentre en situación irregular con el fisco.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene como plazo para presentar la declaración anual el 30 de junio del año siguiente. El Impuesto sobre Sucesiones (ISD), en cambio, tiene de plazo seis meses, contados desde el día del fallecimiento o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.  En el caso del Impuesto sobre Patrimonio, el plazo coincide con el del IRPF.

La única excepción en términos prescriptivos es el tributo de aduanas, cuyo plazo de caducidad es de tres años.

 

Reducción de la caducidad

Hasta el año 1998 el plazo de prescripción de las deudas tributarias era de cinco años, pero en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se recogió la actual reducción del plazo a cuatro años. Algo que la Administración consideró razonable por estimar que, gracias al uso de las herramientas informáticas, disponía a partir de entonces de mayores posibilidades de comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes.

Esto significó, además, un beneficio para el obligado tributario quien, en consecuencia, debía disponer de documentos justificativos del cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias sólo durante 4 años. Es decir, que el contribuyente solo debe guardar sus documentos tributarios durante cuatro años, por si tuviera que enfrentarse a una inspección.

El delito fiscal

El delito fiscal está tipificado en el Código Penal, ya que la Ley General Tributaria no establece nada específico al respecto. Así pues, el artículo 131 del CP dispone la prescripción de este tipo de delitos a los 5 años. Lo cual significa que en la actualidad hay un distinto tratamiento de la prescripción de las deudas tributarias administrativas (4 años) y de los delitos contra la Hacienda Pública (5 años).

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8 Comments


  1. Antonio-Joaquin Navarro Candel

    6 octubre, 2016 at 11:06 am

    Actualmente tengo una deuda con BASE, ascendente a 6.555,58 €, por impuesto de bienes inmuebles, basuras, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Dicha deuda empezó a generarse el 30 de Agosto de 2.011. Cada año me descuentan la devolución de la Renta de las Personas Físicas que este año fue de 1.156,57 €, prácticamente como cada año. Yo ya estoy de acuerdo que me retengan el importe de la Renta, pero ayer recibí una carta reclamándome el importe total de 6.555,58 euros, cuyo importe total no podré abonar si no vendo mi vivienda (hipotecada en 220.000 euros). Hace 5 años que la tengo a la venta pero no hay manera. ¿Cuál es su consejo?. Les quedo muy agradecido se me indican como debo actuar.

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    • Redacción DTE

      6 octubre, 2016 at 5:16 pm

      Estimado Antonio, te recomendamos ponerte en manos de un contable o abogado especialista en la materia. Es un caso complejo y lo mejor es confiar en el criterio de aquellos que más contacto tienen con situaciones similares. Un profesional sabrá darte el mejor consejo de cómo actuar. Te deseamos mucha suerte y te agradecemos tu comentario, sintiendo no poder ayudarte más específicamente.

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  2. Jorge

    19 mayo, 2017 at 8:30 am

    Eso no es verdad, yo a día de hoy estoy pagando una deuda de una declaración de 2008 de 1000€, eso de que prescriben es sólo para Cristiano Ronaldo y ese tipo de gente… para el obrero a pagar.

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    • Tina Navarro

      7 julio, 2017 at 11:29 am

      A mí me pasa lo mismo, a día de hoy se están cobrando una deuda por la declaración de 2005

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  3. santiago

    4 mayo, 2019 at 1:54 am

    tengo una deuda con hacienda del 2010 de 1000eu y hoy, 8 años despues me embargaron la cuenta… que se hace en estos casos? no estaba prescrita?

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    • Redacción DtE

      25 junio, 2019 at 3:47 pm

      Hola Santiago:
      Las deudas con la Agencia tributaria prescriben a los 4 años, siempre que la entidad acreedora (Hacienda en este caso) no rompa la prescripción con una nueva comunicación de la deuda, donde volverían a contar los 4 años. Entiendo que eso es lo que ha podido suceder, que Hacienda le comunicó la existencia de la deuda en algún momento y la prescripción vuelve a empezar desde cero.

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  4. Daniela

    10 mayo, 2019 at 5:21 pm

    Buenas tengo una deuda de autónoma se prescribe alguna ves tengo ya 5 años con ella y no e pagado niguna vez.Ay alguna posibilidad de que prescriba

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    • Redacción DtE

      25 junio, 2019 at 3:46 pm

      Hola Daniela:
      Entendemos que la deuda se ha producido por el impago de cuotas del Régimen especial trabajadores autonomos (RETA) o de impuestos (AEAT). Dichas deudas prescriben a los 4 años, siempre que la entidad acreedora (Hacienda o Seguridad Social) no rompa la prescripción con una nueva comunicación de la deuda, donde volverían a contar los 4 años.

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