Los nuevos contratos de la luz tendrán penalización por permanencia

Los recibos de la luz han sido históricamente un auténtico misterio para el grueso de la población, que padece sus modificaciones e incrementos sin acabar de entender nunca cuáles son los entresijos financieros que regulan el precio del consumo. Un modelo que hasta el pasado mes de diciembre se regía por un sistema de subastas, que acababan por fijar los precios de la luz en función de las pujas en el mercado. Pero la última del pasado año 2013 se desbocó y, ante la estupefacción generalizada, se anunció un inviable incremento del 11% en las facturas de la luz para el primer trimestre de este año. Un desvarío que inevitablemente ha tenido consecuencias, ya que el Gobierno, desde el Ministerio de Industria, tuvo que intervenir para evitar el que se calificó como el “tarifazo” y fijó un nuevo precio que limitaba el incremento a un 2’3%. Una medida de emergencia que ha derivado unos meses más tarde en un cambio de modelo en el sistema de fijación de precios eléctricos, y que se empezará a aplicar a partir del próximo mes de abril.

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A partir de ahora, el precio de la luz dependerá de los precios de la energía en el mercado, y funcionará de un modo parecido al de la Bolsa de valores. Así, el precio que pagará cada usuario dependerá ahora de a como cotiza cada día la electricidad en el mercado mayorista, o pool.
En el recibo bimestral, la eléctrica le hará a cada cliente una media de esos precios, que inevitablemente pueden ser muy volátiles. Y para evitar la volatilidad, y por tanto las sorpresas desagradables, el Gobierno va a obligar a las empresas eléctricas a ofrecer contratos por un año al usuario con un precio único. Algo así como una tarifa plana e invariable. Pero en contraposición, y para evitar la picaresca del usuario, el Real Decreto presentado por el Ejecutivo para regular esta cuestión también se introduce la penalización al consumidor en caso de no cumplir el compromiso de permanencia adquirido con la compañía que le suministra.
Es decir, si un usuario ha contratado una compañía, que le ofrece un precio medio de la luz a lo largo de todo el año, independientemente de si varían o no los precios del mercado, no podrá rescindir el contrato en el caso, por ejemplo, de recibir una oferta mejor de otra compañía eléctrica competencia de la anterior. Y si así ocurriera, la nueva legislación le permitirá a la eléctrica penalizar al cliente hasta con máximo del 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
En cualquier caso, conviene recordar que la factura de la luz no contempla únicamente los costes de la generación de energía, que es de lo que hemos hablado hasta el momento. En el precio se incluye también lo que se conoce como los peajes de acceso: distribución, transporte, las primas a renovables y cogeneración y costes extrapeninsulares. Unos costes que vienen determinados directamente por el Gobierno – y así seguirá siendo-, y que suponen aproximadamente la mitad del recibo. Además de los impuestos, que también suponen un incremento del precio total que abona el consumidor.

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