Ley de Segunda Oportunidad: ¿Se nos pueden perdonar las deudas?

En verano de 2015 entró en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de la segunda oportunidad, que llegado al caso puede significar la exoneración de las deudas contraídas por un ciudadano particular, un profesional por cuenta ajena (autónomo) o consumidor siempre y cuando haya actuado de buena fe en su proceso de endeudamiento. Algo que deberá dirimir un juez.

La ley de la segunda oportunidad establece el derecho que tiene un deudor para solicitar la condonación de sus deudas, pero para hacerlo debe cumplir ciertas condiciones que deberá demostrar y justificar por vía judicial.

En primer lugar, el solicitante deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Puede, por ejemplo, liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a las mismas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

A partir de aquí, dos son los requisitos que deberá cumplir el deudor para pedir la exoneración: no tener dinero ni activos para afrontar las deudas y haber actuado de buena fe.

ley de la segunda oportunidad

“Buena fe”

Un concepto éste de la buena fe que resulta muy subjetivo y deberá ser refrendado por el juez, pues dependerá de varias cuestiones. Una es el mencionado acuerdo extrajudicial, que debe haberse desarrollado satisfactoriamente para ambas partes en función de las posibilidades reales del deudor.

Es necesario también que la insolvencia del solicitante no haya sido provocada por éste, con lo cual hubiera sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Y que en la anterior década, no se haya beneficiado ya de esta ley de condonación de deudas, ni tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

No es sencillo por tanto conseguir que las deudas desaparezcan, pero tampoco imposible si hemos obrado con corrección y de acuerdo a las leyes. Pero aun siendo así, cabe apuntar que no todas las deudas son exoneradas. Únicamente las privadas contraídas con proveedores o bancos, ya que seguirán vigentes aquellas pendientes con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

La condonación de la deuda quedaría anulada, y el solicitante volvería a contraer la deuda con sus acreedores, si uno de éstos, en el plazo de cinco años, descubre y demuestra que el beneficiado por la Ley ha quebrantado la buena fe o ha percibido ingresos en negro, con lo cual tiene dinero ilegal que, al no estar declarado, no le obliga a tributar ni a afrontar sus compromisos deudores.

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