Contratar por Internet: La firma electrónica

Como ya hemos comentado en este mismo blog en otras ocasiones, uno de los principales problemas a los que comerciantes y consumidores se enfrentan a la hora de contratar por Internet es el de la seguridad a la hora de determinar con quién se está contratando y cuales son exactamente las condiciones en que se contrata. En un contrato tradicional (en papel) resulta relativamente sencillo, ya que las condiciones serán las pactadas en el mismo y las personas contratantes aquellas que lo firmen, pero por Internet, debido a la distancia física entre las partes y la inmediatez habitual de los contratos, puede llegar a resultar más complicado, debido, curiosamente, a su sencillez.

Firma electrónica

Sistemas como las ya típicas casillas de introducción de datos en que el usuario de una web escribe su DNI, dirección, número de tarjeta bancaria, etc… no aseguran al 100% que quien está cumplimentando esos datos (y en última instancia aceptando las condiciones de compra mediante un “click”) sea el titular de los mismos (puedes introducir el DNI de otro, o su número de tarjeta, et…), y lo mismo puede decirse para el titular del sitio web y los datos que aparezcan en su aviso legal o condiciones. Esto puede dar lugar a problemas posteriores a la contratación (por inadecuación a las condiciones, problemas de entregas, pagos…) que han venido viéndose como una barrera en el crecimiento de la contratación online. Para hacer frente a estos obstáculos, aparecen soluciones técnicas como la firma electrónica, regulada por la vigente Ley 59/2003, de 19 de diciembre que distingue tres tipos:

  • Firma electrónica: Es una cadena de caracteres, generada mediante un algoritmo matemático en base a una clave privada, que permite identificar fielmente al firmante.
  • Firma electrónica avanzada: Identifica al firmante y, además, detecta cualquier cambio ulterior de los datos firmados.
  • Firma electrónica reconocida: Será la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Es la única que tendrá el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

El funcionamiento de la firma electrónica reconocida es sencillo. Cada firmante, se ha de identificar una vez de forma correcta y suficiente y se le asigna una clave privada y una pública mediante la que enviar y recibir el contenido firmado. De este modo, únicamente las partes podrán descodificar los datos y la integridad de lo firmado se mantiene en todo momento. Actualmente puede realizarse mediante el DNI electrónico o con las firmas y certificados de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre que se pueden introducir en cualquier soporte (PC, pendrive. Tarjeta con chip…), (únicamente es preciso activarlo previamente) y con un sencillo dispositivo que se conecta al ordenador.

Cuando utilicemos un sistema de firma electrónica reconocida para firmar un contrato online, es decir, un documento electrónico que recoja las condiciones por las que adquirimos un producto o servicio en Internet, esta firma permitirá comprobar que el contrato no se modifica con posterioridad (si se cambia una sola coma salta una alerta), y que los firmantes son quienes dicen ser, no pudiendo negar ninguna de las partes haber firmado el documento con ese contenido, por lo que las condiciones del mismo podrán ser exigidas por el consumidor, otorgando seguridad jurídica plena a la operación y sirviendo de prueba plenamente valida en caso de cualquier problema (igual que si se tratara de un contrato en papel).

Pese a no ser un sistema perfecto (tampoco la firma manuscrita lo es, y admite prueba pericial para asegurar su autenticidad) su fiabilidad es muy alta y la posibilidad de utilizar el DNI electrónico u otro sistema de firma reconocida para ello lo convierten actualmente en la manera más segura de salvaguardar la fiabilidad de una contratación online.

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