Cómo abrir una cuenta bancaria en España para no residentes

Para cualquier persona, abrir una cuenta en una entidad bancaria española es algo relativamente sencillo. Solamente hay que rellenar los formularios que solicitan bancos y cajas  y presentar varios documentos acreditativos, que en el caso de los no residentes, se deben solicitar en los consulados o en las oficinas de la Dirección General de Policía ubicadas por todo el país.

Si por motivos de trabajo, estudios o, simplemente por estar de vacaciones, una persona que no resida en España necesita abrir una cuenta en un banco o caja durante su estancia en nuestro país puede hacerlo con total tranquilidad. La legislación española y las entidades bancarias facilitan este tipo de actividades y transacciones comerciales si se cumplen las condiciones específicas que se solicitan a los no residentes.

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¿Qué es un no residente?

Según la normativa española (Ley de Control de Cambios) un no residente se refiere a:

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio extranjero, salvo los diplomáticos españoles acreditados en el extranjero y el personal español que preste servicios en embajadas y consulados españoles o en organizaciones internacionales en el extranjero.
  • Los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno español y el personal extranjero que preste servicios en embajadas y consulados extranjeros o en organizaciones internacionales en España.
  • Personas jurídicas con domicilio social en el extranjero.
  • Sucursales y establecimientos permanentes en el extranjero de personas físicas o jurídicas residentes en España.
  • Otros que se determinen reglamentariamente en casos análogos.

Una persona considerada “no residente” puede dirigirse a cualquier entidad y solicitar la apertura de una cuenta a la vista, de ahorro o a plazo, pero tendrá que presentar al banco o caja escogido un certificado de no residencia. Para obtenerlo tiene dos opciones:

  • Acudir al consulado de su país o a cualquiera de las oficinas de la Dirección General de la Policía repartidas por toda España con el pasaporte y solicitar el certificado de no residencia, que se suele obtener en unos diez días. Una vez conseguido ya se puede acudir al banco para abrir la cuenta y se puede operar sin problemas con ella desde el primer día.
  • Dirigirse a la entidad financiera y solicitar la apertura. Es el banco o caja el que solicita el certificado de no residencia, previa autorización del cliente. El “pero” está en que la cuenta no se habilita hasta que el banco no recibe el certificado.

Aspectos a tener en cuenta

En principio, bastaría con el certificado de no residencia y con el pasaporte para abrir una cuenta en nuestro país sin ser residente. Aunque hay entidades que pueden requerir otros tipos de documentos adicionales como justificante de ingresos, carta de presentación de su banco habitual en su país, la renovación del justificante de no residencia en caso de mantener la cuenta varios años, etc. Por ello es importante solicitar este tipo de información al banco o caja a la que se va a acudir o buscar este tipo de datos en sus webs, antes de acudir en persona.

En España no existen muchas diferencias entre las cuentas bancarias para residentes y no residentes en cuanto al cobro de comisiones y servicios de los que puede beneficiarse como cliente. Aunque sí hay algunas entidades que no permiten tener tarjetas de crédito a estos últimos o que estos clientes puedan obtener más dinero del que se tiene en cuenta, a modo de ejemplo.

Otro aspecto a considerar es el tiempo de vida de la cuenta. Algunas entidades cierran la cuenta de forma automática a los seis meses, otras no tienen limitación. Pero todos los bancos y cajas requieren al cliente justificar cada dos años su condición de no residente, tal y como estipula la legislación vigente sobre movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior.

Generalmente tampoco suele existir un importe mínimo establecido para la apertura de cuentas en euros, aunque sí hay un mínimo para otras divisas, que dependerá de la moneda de su país de residencia. Por ello es recomendable para el titular de la cuenta que los fondos se conviertan a euros. Una operación que conlleva el cobro de la comisión por cambio de divisas.

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