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Impuesto de sucesiones y donaciones 2025 por comunidades autónomas

Toda transacción económica o patrimonial está regulada por ley y sujeta al pago de sus correspondientes impuestos. Y las herencias y donaciones en vida no son una excepción. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones 2025 es el que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, y su aplicación varía según la comunidad autónoma.

Esta regulación autonómica, que se ha revisado en 2025, puede suponer importantes diferencias en la carga fiscal según nuestro lugar de residencia, o la comunidad a la que pertenezca el legado. Veamos los pormenores de este tributo según las circunstancias.

Impuesto de sucesiones y donaciones: diferencia de ambos conceptos

Antes de abordar el funcionamiento y las características del Impuesto de sucesiones y donaciones, conviene diferenciar entre ambos conceptos.

En España, la transmisión por sucesión o herencia es el reparto del patrimonio de la persona que fallece en favor de los herederos una vez ésta ha fallecido. En cambio, la donación es la transmisión de los bienes de una persona a otra en vida.

Del mismo modo, el testamento, documento donde el finado detalla la transmisión de sus bienes y sus destinatarios, se puede modificar todas las veces que se quieran o sean necesarias hasta el día de la muerte, siendo válida la última versión ante notario. Sin embargo, la donación puede ser reversible solo si hay un contrato de por medio, se incumplen las condiciones del mismo o si el donatario comete un delito contra el donador.

En cualquier caso, tanto las sucesiones como las donaciones están gravadas por el mismo impuesto, objeto de este artículo.

Impuesto de sucesiones y donaciones 2025 por CCAA

En España las Comunidades Autónomas tienen las competencias en la recaudación, comprobación y gestión del impuesto de sucesiones y donaciones. De modo, que los gobiernos autonómicos tienen la potestad de aplicar incrementos o reducciones a los tipos impositivos aplicados a este impuesto. Veamos las particularidades de cada territorio en lo referente a la aplicación de este tributo.  

Andalucía: Impuesto de sucesiones y donaciones 2025

En la comunidad autónoma andaluza los herederos que sean descendientes, cónyuges o ascendientes podrán aplicarse una bonificación del 99% en la cuota tributaria correspondiente al legado recibido. Además, estarán exentos de pagar el impuesto para herencias de hasta 1 millón de euros. Tendrán que tributar a partir de dicha cantidad. Por otro lado, pueden optar también una reducción de 250.000 euros sobre la base a tributar los hermanos, sobrinos y tíos, entre otros.

Aragón

En Aragón se aplica al Impuesto de sucesiones y donaciones una bonificación del 65% a las herencias que no superan los 100.000 euros, habiendo una reducción del 100% hasta los tres millones.

H3 Principado de Asturias

En el Principado de Asturias los descendientes, sean naturales o adoptados, están exentos del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 2025 si la cantidad heredada es inferior a los 300.000 euros. Una bonificación que también se aplica a cónyuges, ascendientes o adoptantes.

Illes Balears

En las Islas Baleares se aplica una bonificación del 100% desde 2023 a los cónyuges, ascendientes y descendientes directos. Por lo tanto, cuando reciben una herencia no tributan por ella. En cambio, el porcentaje se reducirá hasta el 25% para hermanos, tíos o sobrinos. Una bonificación que podría alcanzar el 50% si el fallecido no tiene descendencia o los había desheredado.

Canarias

Respecto a las Islas Canarias, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están casi completamente exentas, ya que se aplica un descuento del 99,9% a la cuota.

En cuanto a las donaciones en vida entre cónyuges, ascendientes y descendientes, la tributación ha mejorado y ahora cuentan también con ese mismo porcentaje de bonificación, el 99,9%.

Cantabria

Los descendientes, cónyuges y ascendientes podrán optar a una bonificación que oscila entre el 90% y el 99%, mientras que para otros familiares será del 25%.

En lo referente a la vivienda, hijos, padre y cónyuges tienen derecho a una bonificación del 95% en la base imponible del valor del inmueble, con un límite de 125.000 euros por cada heredero.

Castilla – La Mancha

Los herederos directos (hijos, padres y cónyuges) tendrán una bonificación del 100% hasta los 300.000 euros. Si la herencia supera esa cantidad el porcentaje de bonificación será del 80%.

Castilla y León

En el caso de Castilla y León los familiares directos del fallecido pueden optar a una bonificación del 99% en el Impuesto de sucesiones y donaciones 2025.

Impuesto de sucesiones y donaciones 2025: Cataluña

En Cataluña se aplica un régimen especial. Así, los hijos menores de 21 años no deberán pagar ningún impuesto si la herencia no supera los 100.000 euros. En cambio, los mayores de esa edad y los nietos estarán exentos de pagar solo hasta los 50.000 euros. Y en caso de ser padres o abuelos del fallecido, hasta los 30.000 euros.

En cuanto a la transmisión de inmuebles por causa de muerte, se aplicará también una reducción en la base imponible por razón del grado de parentesco entre el heredero y la persona difunta. Los hijos menores de 21 años pueden reducir hasta 100.000 euros, más 12.000 extra por cada año de menos de 21 que tenga, con un límite de 196.000 euros.

Por otra parte, para el cónyuge del fallecido el límite se ha fijado en 100.000 euros, y para los padres y abuelos serán de 50.000 y 30.000 respectivamente.

Impuesto de sucesiones y donaciones 2025 en Ceuta y Melilla

Aunque el impuesto de sucesiones y donaciones en Ceuta y Melilla se rige por la normativa estatal, también se aplican ciertas particularidades propias de las dos ciudades autónomas. Así, el tributo se le aplica a herederos residentes en Ceuta o Melilla cuando el fallecido también era residente en una de estas ciudades. Y lo mismo en el caso de las donaciones.

Las bonificaciones que se aplican en estas dos ciudades autónomas españolas pueden ser de entre el 50% y el 99% en función de los grados de parentesco de los herederos con el fallecido.

Comunidad Valenciana

Al igual que en otras comunidades autónomas, desde 2023 se aplican en la valenciana bonificaciones de un 99% en las herencias recibidas por cónyuges, ascendientes y descendientes. El mismo descuento que en los casos de donaciones.

Extremadura

El Impuesto de sucesiones y donaciones en Extremadura hace diferencias en función del grado de parentesco y de las cuantías legadas. Así, los descendientes y adoptados menores de veintiún años podrán beneficiarse de una bonificación del 99% de la cuota tributaria ajustada.

En cambio, los hijos de mayor edad, los cónyuges, ascendientes y adoptantes, hermanos, tíos, e incluso sobrinos e hijastros desde este año 2025, podrán acogerse a una tabla de porcentajes de bonificación variable en función del importe de la herencia.

Podrán beneficiarse de una reducción del 99% cuando la cantidad a percibir no supere los 175.000 euros; un 95% si no supera los 325.000 euros; y un 90% si és inferior a 600.000€.

Galicia

En la comunidad gallega el Impuesto de sucesiones y donaciones se actualizó en 2020. Desde entonces los hijos menores de 21 años no deben pagar nada por las herencias directas inferiores al millón de euros. Por otro lado, las personas discapacitadas sin parentesco familiar directo con el finado, pero sí familiares como hermanos, sobrinos, tíos o primos pueden optar a una reducción de 300.000 euros. Los hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes no tendrán que pagar por herencias de hasta 400.000 euros.

La Rioja

En 2024 La Rioja recuperó la bonificación del 99% a todos los herederos, independientemente del grupo al que pertenezcan y sin tener en cuenta el importe. El Parlamento autonómico aprobó una norma que elimina el pago del tributo en el caso de las herencias que superen los 400.000 euros entre familiares directos.

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid los cónyuges o parientes directos del fallecido o donante deberán pagar sólo un 1% de la cuota tributaria si reciben una herencia, ya que se aplica una bonificación del 99%. Por su parte, los hermanos, tíos y sobrinos que hereden tendrán que pagar el 50%. Un porcentaje establecido en el Impuesto de sucesiones y donaciones 2025, ya que hasta ahora era del 25%.

Región de Murcia

La región Murciana tiene establecida una bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, y de hasta el 50% para hermanos, tíos y sobrinos.

Comunidad Foral de Navarra

En Navarra los cónyuges que hereden no deberán pagar impuestos por una herencia inferior a los 250.000 euros, mientras que el tipo será del 0,8% si la cantidad es superior. En cuanto a los ascendientes y descendientes directos, pueden beneficiarse de tipos del 2% al 16%.

País Vasco

En el País Vasco se incluyen las parejas de hecho entre los herederos directos, junto a descendientes, ascendientes y cónyuges, que en herencias inferiores a 400.000 € están exentos de tributar. A partir de esta cifra se aplicará un tipo impositivo del 1,5%.

Variaciones en la recaudación del Impuesto de sucesiones y donaciones 2025

Las competencias en la aplicación y recaudación del Impuesto de sucesiones y donaciones son de los gobiernos autónomos, y por lo tanto los resultados dependerán de las modificaciones que éstos apliquen a la normativa año tras año.

En 2025 la recaudación a través de este impuesto se mantendrá estable en nueve de las comunidades autónomas españolas. En ellas no se han aprobado los nuevos presupuestos autonómicos, y por lo tanto se han aplicado los mismos tipos impositivos del año anterior. Estas CC.AA son Aragón, Illes Balears, Castilla y León, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

Por su parte, en las comunidades de Andalucía, Asturias, Galicia, Navarra y La Rioja los tipos aplicados han subido, y por lo tanto  la recaudación tributaria aumentará este 2025. La que más ha incrementado el gravamen ha sido Andalucía con una subida del 5,4% respecto del anterior ejercicio.

En Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha y Extremadura, en cambio, la recaudación procedente del Impuesto de sucesiones y donaciones 2025 disminuirá debido a las reducciones fiscales aplicadas en cada comunidad. En Canarias los ingresos por este impuesto caerán hasta un 39,5%.

¿Quién está obligado a pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones grava las transmisiones de bienes y derechos, ya sea a través de una herencia o de una donación, y debe ser abonado por quienes las reciben. Y el importe a pagar dependerá de la relación con el donante o fallecido, el valor de lo recibido y la comunidad autónoma en la que se tribute.

El impuesto deberán pagarlo los herederos o legatarios de los bienes. Los primeros reciben la totalidad o un porcentaje del patrimonio del fallecido, mientras que los segundos solo adquieren bienes específicos. En ambos casos los beneficiados deberán liquidar el impuesto dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

Sin embargo, hay que señalar que existe la posibilidad de solicitar una prórroga o fraccionar el pago para poder asumirlo.

En el caso de las donaciones en vida, es el donatario (persona que recibe los bienes) quien deberá pagar el impuesto. La tributación suele ser más elevada que en las herencias, ya que las bonificaciones son menores en muchas comunidades autónomas.

¿Cuánto es lo máximo que se puede heredar sin pagar impuestos?

Cuando heredas o recibes una donación debes tributar por ello. Y eso es así por humilde que sea la herencia recibida. Aunque en algunas comunidades puede haber excepciones en casos de bajo valor patrimonial.

No es posible evitar  por completo el Impuesto de sucesiones y donaciones. Pero sí se puede reducir su impacto fiscal mediante una planificación adecuada. Estrategias como la donación en vida, la aplicación de reducciones autonómicas y los seguros de vida pueden ayudar a minimizar el importe a pagar.

De hecho, como hemos explicado en apartados anteriores, hay casos en los que puede llegarse a la exención si se dan las circunstancias económicas y de parentesco, y la normativa de la comunidad autónoma así lo contempla.

Conclusión

Heredar no sale gratis. Ni tampoco recibir donaciones en vida. Hay que pagar el Impuesto de sucesiones y donaciones, que le corresponde a quien recibe los bienes o derechos. Un tributo que gestionan las comunidades autónomas, responsables de recaudarlo, pero también de aplicarlo y de implementarlo. De modo que no en todas las CCAA se paga lo mismo por este concepto fiscal.

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