¿Sabías que un notario puede ser tu asesor gratuito?

A veces la falta de información se convierte en el principal obstáculo para sacar adelante un proyecto, que ya de por si suele exigir un arduo proceso de gestación empresarial y administrativa. Y una de esas cosas que no sabemos es que los notarios, a los que tarde o temprano deberemos acudir para formalizar escrituras, contratos, traspasos, hipotecas o cualquier otro tipo de operación, pueden ser también nuestros asesores en materia financiera o empresarial. Y además, se trata de un servicio del todo gratuito que contemplan en su reglamento notarial y que ejercen como parte consubstancial a su código deontológico profesional. Una oportunidad que pocos conocemos,  y por ello casi nadie aprovecha, y que además de ser una gran ayuda informativa y logística, significaría un considerable ahorro económico, ya que casi todos acabamos por recurrir a las asesorías profesionales, cuyos honorarios debemos pagar a cambio de sus servicios.

Domestica tu Economía - Notario asesor

Así lo reconoce el mismo presidente del Consejo General del Notariado,  José Manuel García Collantes, que no duda en señalar que “uno de los aspectos más desconocidos de la labor del notario es nuestra función de consejo y asesoría gratuita e imparcial”.

Este servicio de asesoría, que cualquier persona puede reclamar acudiendo al despacho del notario más cercano, abarca todos los temas que de un modo u otro afectan al ciudadano y están sujetos a procesos legales y la consecuente documentación.  Así, puede uno informarse de los pasos legales para crear una empresa, o una pareja que desea comprar una vivienda o informarse de las diferencias entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes. También pueden acudir unos padres sorprendidos por el deseo de  emanciparse de su hijo menor de edad,  o un ciudadano que desconoce para qué sirven las actas y poderes notariales, e incluso un matrimonio con dudas sobre la conveniencia o no de hacer testamento. Estos u otros temas que un notario nos aclarará sin coste alguno, “con imparcialidad a las partes y velando por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios”, según consta en el artículo 147 del Reglamento Notarial.

Pero aún va un poco más allá este servicio que, a pesar de la obligada imparcialidad, garantiza una cierta defensa de los intereses de las partes más desprotegidas. Es decir, sin obrar en contra de los intereses del banco, el notario asesorará siempre al usuario para que éste acceda a los productos o transacciones deseados en las condiciones más ventajosas, además de estrictamente legales.

Así, en los casos de préstamos o hipotecas, por ejemplo, los notarios no se limitarán a levantar acta o consignar un contrato entre las partes, sino que velarán para que la documentación no vulnere el ordenamiento jurídico y sean conformes a la voluntad de ambas partes. En especial la más débil.  Y de este modo, sin mengua de su imparcialidad, el notario instará en informar a una de las partes respecto de las cláusulas de las escrituras y de las pólizas propuestas por la otra (que bien pudiera ser una entidad bancaria, por ejemplo), comprobará que no contienen condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme e inscrita en el Registro de Condiciones Generales y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella.

Desde el Consejo General del Notariado, conscientes del desconocimiento generalizado de este servicio por parte de los ciudadanos, han decidido fomentarlo a través de las redas sociales, y no tan solo informan a los ciudadanos a través del Twitter @notariado_es, sino que cuentan en Youtube con su canal de televisión, donde pueden visionarse toda una serie de vídeos explicativos de los diferentes servicios de asesoría que ofrecen los notarios a la ciudadanía de forma absolutamente gratuita.

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12 Comments


  1. Carmen

    20 noviembre, 2017 at 6:10 pm

    ¿Quisiera saber si una casa se puede vender la nueva propiedad?¿Se puede vender el usufructo vitalicio?¿Sepuede subastar una casa ?Ya que tengo una casa que no se puede vivir en ella ,ni se puede alquilar,ni se puede vender ya que esta en un barrio de delincuencia y solo sirve para que vivan los ocupas y encima mantenerlos

    Reply

    • Redacción DTE

      23 noviembre, 2017 at 6:25 pm

      Hola Carmen, dando respuesta a tus consultas:

      Cualquier bien, sea mueble o inmueble, se puede intentar vender, solo es necesario ser el propietario legal de la misma y encontrar alguien que te la quiera comprar.

      El usufructo vitalicio es un derecho que solo permite el goce y disfrute del inmueble, no es propiedad. Esto significa que el titular del usufructo puede alquilar el piso y quedarse con las rentas, pero también está obligado a mantenerlo. En cualquier caso el usufructo no puede venderse ni dejarse en testamento, ni tampoco ponerse en garantía de préstamos… etc. El usufructo desaparece justo en el mismo momento en que el titular fallezca.

      Utilizar la subasta para la venta de un bien inmueble es poco aconsejable, pues es un sistema caro, lento y en el cual el vendedor no controla el precio de venta, pues lo acaban fijando los compradores. Pero poderse, se puede vender.

      Un saludo!

      Reply

  2. Susana

    10 diciembre, 2018 at 3:17 pm

    Buenas, una duda tengo mi casa en propiedad y tengo hijo unico mayor de edad, le he hecho el testamento a favor de él ya que soy viuda, mi duda es ¿ cuando yo fallezca, tendria problema con la casa o debe pagar algun impuesto para viva en ella? ,gracias

    Reply

    • Redacción DtE

      13 diciembre, 2018 at 11:16 am

      Hola, Susana:
      Entendemos que lo que usted nos pregunta es si su hijo tendría que pagar algún impuesto para poder recibir la casa que le deja en herencia, y la respuesta es sí.
      En su caso se trataría de una herencia testada (es decir, con testamento), lo que simplifica la tramitación de la herencia, siendo más compleja si el fallecido no deja hecho testamento.
      Los Impuestos que debe pagar el heredero serán el IMPUESTO DE SUCESIONES y el IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS BIENES URBANOS, conocido popularmente como PLUSVALÍA.
      En el impuesto de sucesiones, al ser un impuesto cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, nos encontramos que tiene sus propias normas según el lugar donde residan los implicados, y en función de donde deba liquidarse se pagará una cantidad u otra.
      Otra cuestión importante es el plazo para liquidar el impuesto, que es de seis mesesa contar desde el fallecimiento del testador.
      La plusvalía es un impuesto cuya gestión está cedida a los Ayuntamientos. Grava el incremento de valor experimentado por terrenos urbanos (viviendas, solares, aparcamientos…), que se produce cuando se transmite la propiedad u otros derechos reales por cualquier título (venta, herencia, donación…).
      El plazo para liquidar el impuesto es de 30 días si se trata de actos “intervivos” (compra, donación…) o 6 meses cuando se trate de actos “mortis causa”, a contar desde que se produce la transmisión o el derecho real que grava.
      Esperamos haber resuelto sus dudas.
      Un saludo.

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  3. Isabel

    30 diciembre, 2018 at 11:06 pm

    Buenas,una vez casados mi suegro nos dio un terreno donde hicimos nuestra casa.Hace tres años nos separamos y buscamos a un abogado para hacer la escritura de la casa.Pues bien ,mi ex marido ha paralizado todo porque dice ahora que si no le doy parte de los bienes que me corresponden no las hace y mi abogado del divorcio dice que es un problema para divorciarme,así que ahora me veo sin escritura para vender la casa y disolver los bienes gananciales y sin divorcio porque mi ex no quiere.hacerlas.
    Hay alguna forma de resolver este problema? Gracias,espero su respuesta.

    Reply

    • Redacción DtE

      4 enero, 2019 at 12:45 pm

      Hola, Isabel:
      Sinceramente considero que su caso es de una complejidad legal y de una trascendencia jurídica y personal, que debe ser estudiado y asesorado por sus representantes legales, y en ningún caso aconsejado a través de una web divulgativa y, en el mejor de los casos, formativa como es la nuestra. Lamento no serle de más ayuda, pero creo que es más sensato ponerse en manos de sus abogados, tal y como debe haber hecho su ex marido para actuar del modo en que lo ha hecho.
      Un saludo.

      Reply

  4. inma

    24 enero, 2019 at 1:46 pm

    Hola.
    Hace años compramos una vivienda y en la escritura pone que soy nudo propietario y mi madre posee el usufructo equivalente al 30 %. Quisiéramos venderla, pero no sé, si mi madre tiene que firmar con la venta y pagar los correspondientes impuestos y si el dinero de la venta para ella es en proporción al tanto por ciento de usufructo que ostenta. Gracias

    Reply

    • Redacción DtE

      1 febrero, 2019 at 2:14 pm

      Hola, Inma:
      En primer lugar, debemos aclarar que la condición de USUFRUCTUARIO, a la sazón el derecho que tiene su madre sobre la vivienda, le confiere un derecho limitado sobre la disposición de la misma, es decir, que ella NO ES PROPIETARIA de la misma (aunque, normalmente, los usufructuarios que reciben este derecho vía herencia o legado también son plenos propietarios de un porcentaje de los inmuebles) de modo que no podrá venderla dado que no ostenta la propiedad de la misma, sino un derecho de uso (es decir, que la puede disfrutar por sí misma a pesar de no ser de su propiedad) y de los frutos que genere la misma (por ejemplo, de las rentas que generara la vivienda si estuviera alquilada). Por su parte, el NUDO PROPIETARIO ostenta la titularidad del inmueble, pero tiene limitado el uso debido al USUFRUCTO que pesa sobre el mismo, pero puede seguir disponiendo de los derechos que le otorga la propiedad (por ejemplo, vender o hipotecar la vivienda)

      En el caso que nos plantea le podemos confirmar que pueden vender la vivienda -eso sí, necesitaran la firma de todos, tanto de los nudo propietarios como de los usufructuarios-. Los primeros para ceder la propiedad y los segundos para renunciar a su derecho de uso. La compraventa deberán hacerla delante de un Notario.

      Respecto de los impuestos, son dos los que le van a afectar: por una parte la PLUSVALÍA (que técnicamente es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, y lo establecen los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de su gestión, cálculo y cobro); y por otra parte el IRPF, que tributará sobre la ganancia patrimonial y cuyo cálculo se obtiene por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, influyendo en el cálculo final varias circunstancias (p.ej. si la vivienda la utilizaba el usufructuario o estaba arrendada o vacía, los gastos que ha generado la misma, etc…).
      En cualquier caso, cabe señalar que para calcular exactamente el coste fiscal de la operación es muy recomendable acudir a un experto, que le podrá asesorar con mayor precisión en esta materia tan delicada como es el pago de los impuestos.

      En cuanto a la compensación económica que le corresponde a su madre (la usufructuaria) por la venta, hay que señalar que sí le corresponde un porcentaje del valor del precio que se obtenga. El valor del usufructo está en relación con la edad del usufructuario (el porcentaje del total cobrado que se calcula restando a 89 su edad) y como mínimo será de un 10 por ciento del valor del inmueble.

      Reply

  5. Ines

    7 mayo, 2019 at 3:32 pm

    Si un piso está escriturado a nombre de una persona y existe un documento notarial privado que valida que tanto la misma como su pareja contribuyeron a su pago al 50%, ¿que prevalece?

    Reply

    • Redacción DtE

      24 junio, 2019 at 12:37 pm

      Hola Inés:
      La pregunta mezcla conceptos que conviene separar.
      Por una parte, la escritura recoge la titularidad de un bien (en el caso de la pregunta, de un piso) es decir, la propiedad del mismo. Presupone que quien es propietario es quien lo ha comprado y, en consecuencia, quien ha realizado el pago por el mismo. Este documento, al haber sido elaborado por el Notario, tiene fe publica notarial, lo que le otorga la presunción de veracidad y le permite el acceso al Registro de la Propiedad.
      Por otra parte, el documento privado que cita (que dificilmente será puramente privado, pues el hecho de que haya pasado por el Notario le desposee de esta condición) parece que se refiere a la forma en el que el piso fue pagado (por dos personas, más allá de que la titularidad registral sólo sea de una de ellas).
      Así, y en atención a la información que se contiene en la pregunta, entedemos que ambos documentos son complementarios, pues el primero determina la titularidad del piso y el segundo determina quien y como se pagó el mismo, y tanto uno como otro (en caso de conflicto) tienen su valor, por lo que no tiene uno prevalencia sobre el otro.
      No obstante, le recomendamos acudir a un profesional con ambos documentos, pues puede ocurrir que contengan cláusulas o pactos que modifiquen el sentido de esta respuesta.

      Reply

  6. Rafael Jiménez

    31 mayo, 2019 at 1:21 pm

    Buenos días. Tengo una parcela rústica de 414 m2 que estoy interesado en vender. El problema es que hay una diferencia superior al 10% entre los metros que figuran en la escritura inscrita en el registro de la propiedad (350 m2) y los que figuran en el Catastro (414m2, por lo que desde la Gerencia de Catastro me denegaron la solicitud de alteración de la descripción catastral. Sería eso un inconveniente a la hora de hacer la escritura de compraventa en el notario y para inscribirla posteriormente en el registro de la propiedad? Podrían echarme para atrás para la operación?

    Reply

    • Redacción DtE

      24 junio, 2019 at 12:35 pm

      Hola Rafael:
      No hay ninguna duda de que podría ser una complicación a la hora de llevar a cabo una compraventa de la parcela, y muy probablemente el problema podría frustrar la operación. Pero esta es una web de divulgación e información, no una consultoría de cuestiones legales, por lo que yo le aconsejo que ponga el caso en manos de un bogado o, como se indicaba en el post de DTE, busque la asesoría de un notario. Desde nuestra página no podemos asumir la responsabilidad del asesoramiento jurídico.
      Muchas gracias

      Reply

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