Reducción de jornada voluntaria por cuidado familiar

Facilitar la conciliación familiar es otra de las cuestiones que el Gobierno de España ha intentado  impulsar con su paquete de medidas laborales y sociales, y lo ha hecho, entre otras cosas, facilitando la reducción de la jornada laboral de los trabajadores que tengan personas a su cargo y necesiten tiempo para cuidarlas.

Una medida que cualquier trabajador en estas circunstancias puede solicitar desde el mismo instante en que entró en vigor el Decreto Ley dictado por el Gobierno, y que no puede ser rechazada por ninguna empresa si el empleado cumple con los requisitos.

Así, los asalariados pueden adaptar su jornada laboral incluso al 100% con el objeto de conciliar. En dichos casos, el Gobierno subvencionará la empresa, que a su vez verá aliviada su carga financiera al no hacerse cargo de ese sueldo. Para que esto sea posible, las autoridades impulsarán  el teletrabajo a través de una dotación «importante» a las empresas para la compra de ordenadores, según fuentes oficiales.

Circunstancias

Las circunstancias excepcionales que debe acreditar un empleado para requerir la reducción de jornada deberán ser debidamente acreditadas, y pueden ser el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta entonces del cuidado de menores o de familiares dependientes.

La solicitud de la reducción de la jornada no requerirá preaviso alguno desde un punto de vista legal, dadas las circunstancias extremas que exigen celeridad y emergencia. No obstante se apela a la buena fe de las partes. La duración de dicha medida no está limitada en el texto del decreto, y tampoco se establecen límites porcentuales, pudiéndose llegar al 100%.

El hecho de que un empleado se haya acogido a la medida de reducción de jornada no implica que no se vea afectado si la empresa finalmente presenta un ERTE. En tal caso, el trabajador se atendrá a las mismas normas que el resto de empleados de cara a recibir la prestación.

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