¿Qué debes saber si pides presupuesto para una reforma?

La dificultad en la concesión de créditos hipotecarios por parte de las entidades bancarias empuja a los ciudadanos a llevar a cabo reformas en la vivienda en lugar de comprar un piso nuevo. Pero, ¿sabes qué pautas debes tener en cuenta a la hora de solicitar financiación? ¡Toma nota!

Tirar tabiques para ampliar habitaciones, instalar un sistema de climatización y/o  calefacción, abrir ventanas, efectuar el revestimiento del suelo o cambiar el mobiliario de la cocina son obras frecuentes que sirven para un mejor acondicionamiento del inmueble. Y obviamente, el desembolso económico que supone hacer frente a estas reformas requiere un gasto mucho menor que el de una hipoteca.

Presupuestos para reformas

Financiación de la reforma

Los bancos y cajas de ahorros ofrecen productos específicos para financiar este tipo de pagos, con préstamos que oscilan entre los 10.000 y los 60.000 euros. El plazo de amortización se puede ampliar hasta diez años, lo que permite pagar las cuotas de una manera cómoda y flexible adaptándose a las necesidades del usuario.

El tipo de interés que se aplica depende de la entidad elegida, aunque suele oscilar entre el 7% y el 9%. También se debe tener en cuenta las comisiones de apertura y de amortización anticipada que exigen algunos bancos, ya que el importe final a devolver puede aumentar entre un 1% y un 2,50%.

Existen dos tipos de crédito que permiten financiar una obra en el hogar. En primer lugar, el préstamo reforma con garantía hipotecaria, cuya característica principal es la obligatoriedad de hipotecar la vivienda como garantía ante el temor de posibles impagos. La segunda opción es el crédito reforma ‘normal’ que no presenta la necesidad de poner en riesgo la casa, pero su tipo de interés es más alto que el que exige la garantía hipotecaria.

Aprovechar las ventajas

Aquellos que estén considerando llevar a cabo reformas en el hogar deben saber que el presente año es el mejor momento para hacerlo. Hasta el 31 de diciembre de 2012 el Real Decreto Ley 5/2011 del impuesto sobre la renta establece que “los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por realizar reformas en la vivienda siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas”.

Procedimiento a seguir

Tras la concesión del crédito comienzan los preparativos de la reforma. Loprimero que se debe hacer es solicitar presupuesto por escrito para contratar a la empresa encargada del servicio. Lo más recomendable es comparar ofertas antes de tomar una decisión y desconfiar de aquellas que ofrezcan presupuestos excesivamente bajos.

El contrato debe reflejar la cuantía exacta de la obra con IVA incluido, la calidad de los materiales, los plazos previstos para la finalización del trabajo, la garantía del servicio y los datos personales del contratista, así como los del cliente. El documento puede incluir alguna cláusula que estipule la posibilidad de modificar los plazos de entrega ante la mala climatología u otras circunstancias.

Asimismo, conviene leer con atención todos los puntos del contrato, ya que una vez cerrado con la firma del cliente sólo se aceptan reclamaciones en función de lo que figure en él.

Incumplimiento del contrato

En ocasiones suelen surgir ciertos problemas al finalizar el trabajo contratado, bien porque no se ha cumplido el plazo pactado, porque los materiales utilizados no están homologados u otros motivos diversos. ¿Cómo reclamar ante esta situación?

El primer paso es ponerse en contacto –mediante burofax o telegrama- con los responsables del servicio para que quede constancia por escrito de dicha reclamación. Si de este modo no se solventa el conflicto, el siguiente paso es el de recurrir a las autoridades de Consumo y explicar detalladamente lo sucedido, adjuntando la notificación anterior de daños y perjuicios.

El consumidor afectado queda a la espera de las oportunas gestiones para conocer si, finalmente, se ha admitido a trámite su queja. En caso contrario y como última opción, queda instar a la vía judicial.

Otros artículos de interés:

Share this Story
Load More Related Articles
Load More By redacción DTE
Load More In Economía Doméstica

Comments are closed.

Check Also

Cómo declarar las ventas de segunda mano

El mercado de segunda mano está en auge. ...

Economía en Cine & Libros

pombo