¿Qué ocurre si se presenta la renta fuera de plazo?

El pasado viernes día 30 de junio finalizó el plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta 2016. Pero ¿qué pasa si no la hemos presentado? ¿Aún podemos hacerlo? ¿Es legal? ¿Seremos sancionados? Veámoslo.

Si por despiste, dejadez o falta de planificación no presentaste a tiempo tu declaración del IRPF a Hacienda, aún puedes hacerlo. No obstante, deberás pagar un recargo o una sanción, dependiendo de las circunstancias de tu caso, para poder solucionar el problema generado al no cumplir con los plazos de la campaña. Dependiendo de la situación en la que te encuentres, será más fácil o más complicado regularizar la situación.

En primer lugar hay que aclarar que en los casos de regularización voluntaria, que son los contribuyentes que ingresan rentas de trabajo inferiores a 22.000 euros, el hecho de no haber presentado la declaración en plazo no supone ninguna infracción. No en vano es voluntaria su presentación. Eso sí, si aun así deciden presentarla, y hacen la declaración fuera de plazo, deberán afrontar un recargo que va del 5% al 20% de la cantidad a pagar por su renta.

Si la declaración resulta a devolver, aunque esté fuera de plazo para entregar la solicitud, en ningún caso se extingue el derecho a recibir la devolución.

Presentar tarde la declaración implica sanciones y recargos

Recargos y sanciones

Lo más conveniente si ha expirado el plazo y no hemos presentado la declaración es hacerlo voluntariamente y cuanto antes. Y en cualquier caso, siempre antes de que sea la Agencia Tributaria quien nos reclame la renta, pues eso implicaría sanciones económicas además de los recargos por retraso.

Hacienda aplicará una sanción de 200 euros por presentar la declaración una vez finalizado el plazo. Si no ha habido requerimiento previo de la Administración, la sanción tendrá una reducción del 50 %, por lo que el contribuyente pagará sólo 100 euros. Además, si el contribuyente no recurre, la sanción tendrá una bonificación del 30 %, lo que significa que la multa quedará reducida a 70 euros.

Aparte, todo retraso conllevará un recargo en el pago. Si la declaración entregada con retraso es a pagar y se presenta voluntariamente en los tres meses siguientes a la finalización del plazo, el recargo será del 5%. Entre los tres y los seis meses posteriores, el recargo será del 10%, y entre los seis y los 12 meses después de vencer el plazo se pagará un 15% del total. A partir de los 12 meses, el recargo que se deberá pagar será del 20%, más los intereses de demora correspondientes al tiempo que pase entre el día después a cumplirse el año y el día en que se presente la declaración.

Pero si no es iniciativa propia la presentación tardía de la renta, sino que la Agencia Tributaria es quien nos ha requerido la regulación obligatoria de la misma, el contribuyente deberá pagar los intereses de demora desde el día después en que termina el plazo voluntario. Además, concurrirían en una infracción tributaria que oscila entre el 50% y el 150% del total a pagar.

Todas las sanciones y multas están recogidas en la Ley General Tributaria.

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