Novedades de la reforma fiscal: qué es una sociedad civil y cómo tributa

La reforma fiscal que está llevando a cabo el actual Gobierno de España, cuyo anteproyecto fue aprobado este pasado mes de junio por el Congreso de Ministros, incluye toda una serie de cambios en materia tributaria que sus responsables justifican como medida para el impulso del crecimiento económico y la creación de empleo. Y una de las novedades, a priori amargas para los contribuyentes,  será el cambio en la tributación de las sociedades civiles, que hasta la fecha no tributaban en el impuesto de sociedades como está previsto que lo hagan a partir de la entrada en vigor de la reforma, sino que lo hacían sus socios individualmente a través del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF),  ya que la figura de la Sociedad Civil no tenía personalidad jurídica propia. Lo primero es entender qué es la sociedad civil y cómo tributaba.

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¿Qué es una sociedad civil y cuáles son sus características mercantiles especiales?

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”. Pero a pesar de llamarse “sociedad”, tal y como hemos comentado antes, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar  por el IRPF y no por el impuesto de sociedades. O al menos así ha sido hasta la fecha. La sociedad civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

El efecto de esta nueva medida fiscal sería el siguiente. Partamos de la base que al dividir el rendimiento obtenido por estas empresas (sociedad civil) entre el número de socios la carga impositiva se podía disolver, ya que dicho rendimiento se incorporaba a la declaración de cada uno de los partícipes, pero sólo en la proporción que éstos declaran, tributando al tipo correspondiente cada socio, en función de las características de cada uno. A partir del año  2016, cuando entrase en vigor la reforma, las sociedades civiles que realicen actividades mercantiles tendrán que declarar sus rendimientos en el impuesto de sociedades, al tipo fijo del 25%, independientemente de la cantidad resultante. En la práctica, este cambio supondrá en la mayoría de los casos un pago mayor por esos rendimientos que hasta ahora, porque además habrá que considerar que los socios deberán tributar, además, por los rendimientos que éstos obtengan de la sociedad.

Desde un punto de vista fiscal, este cambio haría menos interesante optar por una sociedad civil para desarrollar una actividad empresarial frente a las sociedades limitadas ( S.L.) y habría que hacer muchos cálculos a la hora de optar por esta alternativa o por una sociedad mercantil.

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