Novedad fiscal: La compraventa online entre particulares será gravada al 4% por Hacienda

“Hacienda somos todos”, y todos debemos colaborar. Una frase hecha que tiene más de un siglo y que ahora se quiere actualizar extendiéndola al comercio de compraventa online entre particulares, que hasta la fecha no se veía afectado por las obligaciones fiscales, pero que ahora será gravado al 4%, según han informado desde el Ministerio.

Una medida que ha provocado todo tipo de reacciones. Desde quien lo ve lógico, pues al fin y al cabo se trata de relaciones comerciales con transacciones económicas que deben atenerse a al sistema financiero y a las leyes económicas; y a quien le parece mal, pues considera que se trata de una alternativa privada al margen de los circuitos comerciales, y que se ajusta más a las maneras del trueque que a las dinámicas de los negocios reglados.

La Dirección General de Tributos ha anunciado que los particulares que vendan bienes, con independencia del medio en que lo hagan, serán gravados al 4% por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Cantidades que deberán abonar a Hacienda para que la operación sea legal. Lo que ocurre es que si la venta se hace de mano a mano no queda rastro de la misma, ya que no se extiende factura ni contrato alguno. Por ello las afectadas serán las plataformas digitales de venta de productos de segunda mano, pues las relaciones comerciales que facilitan entre particulares dejan un rastro digital que servirá para que Hacienda pueda regular dichas ventas y aplicar las medidas fiscales.

El fisco gravará las compras privadas en internet

Control de registros

Las plataformas afectadas serán las concebidas como tiendas de segunda mano online, como por ejemplo eBay, Wallapop, Milanuncios, Vibbo o incluso esa sección de Amazon.

De esta forma, según explican desde el Ministerio, las transacciones digitales reciben un gravamen análogo al que hasta ahora se impone a las ventas «físicas» de bienes usados, acabando así con una irregularidad fiscal.

Una consecuencia inmediata a la aplicación de esta medida, ha sido que la Agencia Tributaria (AEAT) ha solicitado las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar transacciones, ya que las ventas online, que han crecido exponencialmente en los últimos años, quedan siempre registradas.

Las ventas entre particulares, por pequeñas que éstas sean, deberán declararse con el modelo 600 de la AEAT, que de este modo pretende que las ventas online que generen beneficios (es decir que se venden por más de lo que se adquirió) se declaren en el IRPF como ganancia patrimonial.

Por ello, a partir de ahora, es recomendable que todos los usuarios de este tipo de plataformas guarden recibos, facturas o al menos pantallazos del cierre de la operación.

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