Ley de la Segunda Oportunidad: ¿quién puede aprovecharla?

La Ley de la Segunda Oportunidad intenta ser una salida legal para quien no puede hacer frente a sus deudas, siempre que no haya mala fe y pueda demostrar que éstas no han sido contraídas por negligencia o malas artes. Además, dicha ley pretende también salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores. Es decir, cumple una doble función, social y de efectividad de cobro. Veamos quién puede acogerse a esta opción legal para superar su mal momento económico.

Este mecanismo legal está dirigido a particulares y autónomos sobrepasados por su situación de endeudamiento y que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a su pago. Una circunstancia que, lamentablemente, en estos dos últimos años de pandemia se ha dado con más frecuencia que de costumbre. Las empresas que se encuentran en idéntica situación tienen a su disposición el concurso de acreedores, que podría considerarse el equivalente empresarial.

De este modo, aquellos deudores que puedan acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad podrán renegociar sus deudas o librarse de parte de ellas, para que puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra.

Quien puede beneficiarse

Para recurrir a este mecanismo deudor se deben cumplir toda una serie de requisitos encaminados a demostrar que el beneficiario ha actuado en todo momento de buena fe, y su mala situación económica es circunstancial.

El deudor deberá haber resultado no culpable en el concurso. O sea, que la insolvencia no se deba a una culpa grave imputable a él. Debe demostrar, además, que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento. Tampoco debe haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores. Y en esa misma década, no puede haber obtenido el beneficio de la exoneración de otras deudas por vía judicial.

Para acceder al mecanismo de la ley, debe haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda. Y no puede tener pendientes pagos a abogados o notarios, ni deudas hipotecarias o con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. O al menos, debe poder demostrar que lo intentó y no pudo hacer frente. 

El trabajador tampoco puede haber rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores. En tal caso no podría optar a la Ley de la Segunda Oportunidad. Y por último, aceptará ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.

Todo ello siempre que la deuda acumulada no supere los cinco millones de euros. En tal caso, no podrán ampararse en esta ley de segundas oportunidades.

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