El IVA cultural baja al 10% en los espectáculos en directo

Una de las grandes reivindicaciones de la cultura española es ya una realidad. El Gobierno ha aprobado, y ya está en vigor desde finales de junio, una reducción del IVA cultural del 21% al 10% para todos los espectáculos en directo. Una medida de alivio fiscal que, de momento, ha dejado fuera el cine y la música grabada.

Con la aprobación de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 entró en vigor la rebaja del IVA cultural, tras ser publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así acababa lo que el sector cultural ha considerado unánimemente como un viacrucis, desde que el IVA fue fijado en un 21% en el año 2012. Por aquel entonces el IVA de los espectáculos culturales estaba cifrado en un 8%, de modo que incrementó en más del doble. Aunque aún no se ha alcanzado el porcentaje inicial, la rebaja ha sido valorada muy positivamente.

Los beneficiarios de esta menor tasa impositiva son los conciertos en directo, la danza, el teatro, el circo y también las discotecas y las salas de fiesta. Las actividades taurinas también han visto rebajado su IVA al 10%, lo que supone una substancial mejora incluso históricamente, puesto que antes de la subida de 2012 tenían la tasa fijada en un 18%.

El cine no se podrá beneficiar, de momento, de esta medida, al igual que la música grabada. Pero desde el Gobierno se asegura que cuando España cumpla con el déficit también se reducirá el IVA de estos dos sectores.

Esta actuación del Ejecutivo hace que España pase de una de las tasas más altas de Europa a otra parecida a la de los principales países de los 27. Italia, por ejemplo, cuenta con un IVA cultural al 10%. Alemania, al 7%. Francia, siempre citada como modelo a seguir por los creadores españoles, se queda en el 5,5%.

La industria cultural española representa entre el 3,5 % y el 4 % del PIB estatal y da empleo a cerca de 500.000 trabajadores.

El teatro y los conciertos beneficiados por la bajada impositiva

Otros sectores beneficiados

No son solo las actividades y servicios culturales los que se benefician de la reducción del IVA. También se rebaja al 10% la tasa aplicada a servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y barbacoas y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

Baja el IVA también para las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

Y en el mismo sector cultural hay que destacar algunos beneficiarios que no pueden considerarse espectáculos en directo. Es el caso de la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte o pinacotecas.

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