Efecto de las tasas judiciales en los consumidores

Difícilmente se puede ser objetivo al hablar sobre ningún asunto, y aún resulta más complicado serlo cuando el contexto y el tema concreto que se trata afectan más o menos directamente a cosas que nos son preciadas, o que entendemos cercanas o importantes.

Me perdonarán, entonces, si en esta ocasión (y en el contexto de este blog, que trata de ser de ayuda y consejo profesional) trato de alejarme lo máximo posible de cualquier valoración personal sobre la reciente Ley de Tasas. No es esta la arena donde hacerlo.

Lo que sí es oportuno, y considero que puede hacerse de forma objetiva, es analizar las implicaciones que para el ciudadano de a pie tiene el nuevo contexto legal en la práctica, y especialmente en lo referente a sus actividades de consumo.

Hasta el momento, si bien existían determinadas ocasiones en que iniciar actuaciones judiciales (pongamos, una demanda de reclamación de cantidad) exigían el pago de una tasa por el solicitante, la verdad es que únicamente se trataba de casos en que el solicitante (demandante) era una empresa y facturaba más de 8.000.000 de euros al año. Es decir, no afectaban a particulares.

Sin embargo, desde la entrada en vigor, el pasado 22 de noviembre de 2012, de la Ley de Tasas Judiciales, tanto los trabajadores autónomos como los particulares se ven también obligados al pago de tasas, limitándose de forma extraordinaria los requisitos de ingresos mínimos.

Estas tasas afectan a cuatro tipos de procedimientos: civiles (demandas y reclamaciones derivadas de incumplimiento de obligaciones, deudas, reclamación por daños…), laborales (conflictos empresario-trabajador), contencioso administrativos (de un particular contra la Administración) y, finalmente, mercantiles, que en ocasiones también afectan directamente a los consumidores (como los pleitos por condiciones generales de contratación).

Y ¿en qué consisten? Pues en definitiva en el pago imprescindible de una cantidad fija y un variable antes de iniciar cualquier acción. La cantidad fija va desde los 100 euros de un procedimiento monitorio sencillo (una reclamación de cantidad basada en una factura que ha resultado impagada, por ejemplo) hasta los 1.200 euros que costaría acudir a buscar justicia al Tribunal Supremo. Adicionalmente, existe un “variable” del 0,5%  ó 0,025% (dependiendo de si es menor (mayor) o menor de 1.000.000 de euros) sobre la cuantía a reclamar. Pongamos que estamos tratando de recuperar 4.000 euros, el variable sería de 20 euros.

Hay muchos más momentos en los que pueden ser de aplicación estas tasas para el consumidor de lo que puede parecer a simple vista. Pongamos algunos ejemplos.

a) Recurrir una multa de tráfico.

Como acción contra una decisión de la Administración, entra dentro de los casos en los que son aplicables tasas. En la práctica supone que, para recurrir una multa de, pongamos, 100 euros, deben pagarse más de 200 de tasas, incluyendo el variable.

b) Demandar a una compañía de telecomunicaciones por cobros indebidos.

Imaginemos que, un buen día, recibimos una factura de teléfono de 3.000 euros (las reclamaciones de cantidad por menos de 2.000 euros están exentas de tasas) que consideramos que es inadecuada, y que, tras intentar solucionarlo extrajudicialmente con la compañía, no queda más remedio que acudir a juicio. Pues bien, estos casos (más corrientes de lo que pueda parecer y en su mayor parte debidos a errores por parte de la compañía, malentendidos en las tarifas a aplicar o efectivamente contratadas, tarificaciones de números especiales, cobros de casas de alquiler en las que ya no resides, etc.) ahora serán cargados igualmente con una tasa superior a los 300 euros.

c) Reclamar por una obra (o arreglo) mal realizado en casa.

Tal vez uno de los gastos más importantes de una unidad familiar sea el momento de enfrentarse a obras en casa. En ocasiones, no quedamos satisfechos con las mismas, bien porque el presupuesto se ha disparado o bien porque los acabados o materiales no son los especificados, por excesivos retrasos, etc. También para estos casos serían aplicables tasas, es decir, sería preciso pagar por poder reclamar en juzgado.

Y del mismo modo podemos poner ejemplos en la adquisición de vehículos, compra de vivienda, conflictos arrendatario-propietario en casas de alquiler, compra de electrodomésticos y un largo etc.

Si bien, es cierto, que en caso de éxito en la reclamación, las tasas son devueltas al que inició la misma, también lo es que esta devolución no la realiza la Administración (que fue quien recibió el pago inicial) sino la contraparte que fue demandada. Es decir, que en caso de que el demandado sea insolvente, por ejemplo, tampoco se podrían recuperar las tasas hasta que contase con capital.

En resumen, y si bien es necesario mencionar que se han ampliado ligeramente los límites para acceder a justicia gratuita, la forma más objetiva de decirlo es que para la gran mayoría de los ciudadanos ahora se paga, sin saber si va a poder recuperarse, una tasa por acceder a la justicia.

Pero, hasta que llegue ese momento, existen otras opciones a valorar, como los Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos (MESC), también conocidos por sus siglas en inglés ADR, principalmente los procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación. Mediante estas alternativas, un tercero (público, como los Tribunales Arbitrales, o privado, como en las mediaciones), ejerce la función decisoria sobre el conflicto y establece una solución que ambas partes deben respetar y cumplir. Por supuesto, estos sistemas pueden ser posteriormente complementados (o exigido su cumplimiento) mediante procedimientos judiciales.

Desafortunadamente, salvo que se hayan previsto de antemano (normalmente en una cláusula contractual), suele resultar complicado poner de acuerdo a las dos partes para que acepten estas soluciones.

Para paliar este tipo de situaciones existen también soluciones como el Arbitraje de Consumo, iniciativa a la que, sólo en la comunidad de Madrid, están adheridas más de 15.000 empresas (aunque también es válida para el resto, si lo aceptan). Al haberse adherido a este sistema previamente las empresas, se elimina, por tanto la necesidad de ponerse de acuerdo después con el Consumidor.

De este último sistema, y de qué son exactamente cada uno de los anteriores, prometo un post futuro, que el tema bien lo merece.

Eneko Delgado
Abogado de Nuevas Tecnologías
Puedes seguirlo en Twitter en @EnekoDelgado
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