Deducciones menos habituales que pueden reducir nuestra renta

Pasar cuentas con Hacienda es inevitable, pero no hay porqué pagar más de lo que nos toca. Por ello, a la hora de hacer la renta anual buscamos todas aquellas deducciones legales de nuestros gastos que pueden variar considerablemente a nuestro favor el importe final a pagar o la devolución que nos corresponda.  Pues bien, a continuación les indicamos algunas de las casillas que pueden significar un ahorro inesperado en nuestra declaración, pues conllevan algunas de las deducciones menos habituales o incluso desconocidas para muchos contribuyentes.

 

Lo más frecuente a la hora de buscar un ahorro en la declaración de la Renta es acudir a las deducciones autonómicas. Aquí podremos deducir cantidades relacionadas con gastos en la vivienda, a causa de la natalidad, los planes de pensiones  o por donaciones concretas, pero no son las únicas. Por ejemplo las relacionadas con el mundo laboral, pues nos podemos deducir las cuotas sindicales, en caso de pertenecer a un sindicato, y también las cantidades que hayamos abonado a un colegio profesional al que pertenezcamos, por ejemplo. En el caso de los sindicatos (casilla 014), el contribuyente puede deducirse en función de las circunstancias, entre el 20% y el 35% de las cuotas. En lo que se refiere a los colegios profesionales (casilla 015), siempre que sean de obligatorio cumplimiento, las cantidades abonadas tienen una deducción de hasta 500 euros.

La ideología también desgrava. O así podría deducirse si vamos a la casilla 725. Las cantidades aportadas tanto a partidos políticos como a federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales tienen una deducción del 20% y un límite de 600 euros anuales.

Declaración conjunta

Sigue existiendo la posibilidad de hacer la declaración conjunta entre parejas, y aquellas a las que les sale a cuenta hacerlo así, deben saber que esta opción les puede proporcionar reducciones de 3.400 euros para matrimonios no separados y de 2.150 en unidades monoparentales. La casilla en la que se ha de registrar es la 461.

La vivienda, como siempre, también ofrece distintas posibilidades para desgravarse gastos. Así pues, las personas con alquileres firmados antes de 2015 pueden deducirse hasta el 10,05% de lo pagado (límite de 9.040 euros) si no llegan a superar una base imponible de 24.107,20 euros. Unas deducciones que podrán solicitarse desde la casilla 562.

Por otro lado, la compra, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual, si se produjo antes de 2013, tienen una deducción del 15% (7,5% estatal y 7,5% autonómico) con un máximo de 9.040. En caso de adecuación para personas con discapacidad (y finalización de las obras antes de 2017), se sube al 20% y un límite de 12.080 euros anuales. Estos datos se han de reflejar en las casillas que van de la 698 a la 710.

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