¿Cuánto hay que pagar a Hacienda si vendes un piso?

Si tienes una propiedad, tal vez te plantees su venta para afrontar tus estrecheces económicas. Pero cuidado, conviene informarse bien, pues vender un piso no sale gratis. Hacienda se cobra su parte, y no es poca cosa. Veamos que hay que pagar al fisco si vendes un piso en 2020.

Hay que pagar `pt la ganancia patrimonial

Al cerrar la venta de una propiedad inmobiliaria hay que tener en cuenta nuestras obligaciones tributarias, que deben cumplirse a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que reflejará todos los rendimientos obtenidos durante un año relacionados con las actividades económicas de una persona.

El IRPF es un impuesto de carácter progresivo. Es decir, cuantos más ingresos obtengamos en un año, mayor será el importe a pagar. Y lógicamente, si hemos vendido un inmueble, nuestros ingresos habrán aumentado ostensiblemente. Algo que deberemos declarar en nuestra renta.

Cómo calcular la cantidad a pagar a Hacienda

En nuestra declaración de renta posterior a la venta del piso deberemos indicar las ganancias o pérdidas derivadas de la operación. El importe que deberemos pagar a Hacienda será el resultante de esta operación: al precio por el que hemos vendido la vivienda le restaremos el precio por el que la habíamos comprado, más los impuestos derivados de la compra y el valor de las posibles reformas que hayamos realizado. Al importe de la venta también le restaremos los gastos derivados de la transmisión, como los impuestos municipales o las comisiones de las agencias inmobiliarias.

De estas operaciones resultará la cifra a pagar, que Hacienda define como ganancia patrimonial.

Esta ganancia patrimonial está perfectamente baremada por la Agencia Tributaria, que nos cobrará un 19%, un 21% o un 23% según los beneficios obtenidos en la operación. Así, si hemos ganado hasta 6.000€, pagaremos a Hacienda un 19% del total. Si la ganancia llega hasta los 50.000€ tributaremos el 21%. Y si los beneficios superan esa cantidad, el porcentaje que debemos ingresar en la AEAT será del 23%.

Exenciones

No siempre hay que pagar. Hay algunas excepciones a la norma tributaria. Por ejemplo, las personas mayores de 65 años estarán libres de tributar por la venta de su vivienda habitual. Igual que las personas que se encuentren en situación de dependencia severa y justifiquen legalmente su caso.

Si las ganancias se invierten en su totalidad en la compra de otra vivienda habitual, tampoco deberá pagarse a Hacienda. E igualmente están exentos de tributar aquellos que hayan tenido una ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de su vivienda para satisfacer una deuda hipotecaria.

 

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