Cómo reclamar el céntimo sanitario

El céntimo sanitario es el nombre popular del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que nació para intentar dar solución al gasto excesivo del modelo español de sanidad pública, pues a ella se destinaba la recaudación obtenida por esta vía. Un recargo que se instauró en 2002 y fue suprimido en 2013. Pero ahora, el pasado 27 de febrero de 2014, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró ilegal, lo que supone que todos los consumidores que fueron grabados en su momento al repostar combustible para su vehículo, pueden ahora reclamar el céntimo sanitario.

Todos los afectados, que pagaron este impuesto indebido al llenar sus depósitos, pueden solicitar la devolución de su dinero. Pero solo los importes abonados entre los meses de marzo de 2010 y diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos. Aunque esta prescripción no afectará a quienes ya hubieran reclamado o solicitado la devolución anteriormente.

Para instar la devolución no hay un plazo limitado, más allá de los plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria. De manera que los afectados pueden iniciar los trámites en el momento que consideren oportuno de este este preciso instante.

Dado el carácter retroactivo de la sentencia europea, existirán dos vías para proceder a reclamar la devolución del céntimo sanitario. La primera de ellas consiste en presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria. Es decir, Hacienda. Por esta vía solamente se podrá reclamar la devolución de los ingresos realizados durante los últimos cuatro años desde la fecha de presentación de dicha solicitud de ingresos indebidos.

La segunda vía será la interposición de una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado. Con esta opción se podrán reclamar aquellas cantidades que no pudieran hacerse a través de la solicitud de ingresos indebidos por haber prescrito el plazo de cuatro años anteriormente indicado.

El requisito fundamental para realizar la reclamación pertinente a través de cualquiera de las dos vías es tener en posesión las facturas de suministro de combustible que acreditan el pago indebido del impuesto. Los contribuyentes deberán aportar facturas abonadas en ese periodo de tiempo que contengan el desglose de los litros repostados y el detalle del impuesto devengado. Un simple ticket de caja no será suficiente dado que no aparece el mencionado desglose.

Este impuesto era un gasto deducible en sociedades y en rentas, por lo que será necesario regularizar y reconocer como ingreso en los ejercicios correspondientes todo lo relacionado con las devoluciones de las cantidades reclamadas.

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