Ayudas públicas y requisitos para solicitarlas sin haber cotizado (II)

Como ya avanzábamos en el anterior artículo, existen toda una serie de ayudas públicas que los ciudadanos pueden solicitar aunque no hayan cotizado. Es el caso de la Renta activa de reinserción y del Ingreso mínimo vital, que ya explicamos anteriormente, pero hay otros subsidios como aquellos que se otorgan por cotización insuficiente o las ayudas en la jubilación.

El subsidio por cotización insuficiente tiene una cuantía de 430 euros y se cobra en función del tiempo cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares. Una ayuda a la que pueden recurrir aquellos trabajadores que se han quedado en paro y no llegan a los 360 días cotizados, por lo que no pueden pedir el paro normal. Lo que sí pueden solicitar es un subsidio si tienen como mínimo 3 meses cotizados y con responsabilidades familiares o 6 meses cotizados, si no tienen cargas familiares.

Otro de los requisitos indispensables es el de no recibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del SMI, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y la duración varía en función de si se tienen responsabilidades familiares o no.

Ayudas para jubilados

Si no se ha cotizado a la Seguridad Social, o se ha cotizado menos de 15 años, llegado el momento de la jubilación también se tiene derecho a una pensión. Es la llamada pensión no contributiva.

Para poder acceder a esta ayuda, resulta necesario tener más de 65 años, haber residido en España durante al menos 10 años y tener ingresos inferiores a 5.108 euros al año. No obstante, si son inferiores y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia, sean inferiores a 9.415,28 euros, si son dos convivientes; 13.292,16 euros, si son tres; y 17.169,04, si son cuatro más. La cuantía asciende si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentran padres o hijos. En concreto, a 23,538,20 euros, si son dos; 33.230,40, sin son tres; y a 42.922,60, si son cuatro o más.

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